SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57962 del 20-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526623

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57962 del 20-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 57962
Fecha20 Noviembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16085-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL16085-2019

Radicación 57962

Acta 42


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela que presenta MAYRA LILIANA GARRIDO ROMERO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, trámite al cual se vincularon las autoridades, partes e intervinientes en el trámite de anulación que dio origen a la presente acción.



  1. ANTECEDENTES



MAYRA LILIANA GARRIDO ROMERO instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas.

En lo que a este trámite interesa, explica que solicitó ante el Comité de Reclamos de Cartagena de Ecopetrol S.A. el pago del beneficio económico denominado «quinquenio», por cuanto contaba con 20 años de servicio y solo se le había reconocido la prestación a los 5 años.



Refiere que el 22 de enero de 2019, después de «transcurrido más de cuatro años», el Comité de Reclamos profirió laudo arbitral a través del cual condenó a Ecopetrol S.A. al pago de los beneficios reclamados, correspondientes a 15 años de servicio continuos y discontinuos.


Aduce que inconforme con la anterior decisión, la empresa interpuso recurso de anulación.



En decisión de 6 de mayo de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena anuló el laudo arbitral, al estimar que el Comité había perdido competencia para decidir el asunto, pues había transcurrido más de 1 año y 3 meses del plazo que tenía para su resolución.


Alega la accionante que puso en conocimiento del Tribunal que en el artículo 85 de la Convención Colectiva se establece que «En ningún caso el término de noventa (90) días se considerará como término prescriptivo de la competencia del Comité, que lo inhabilite para el conocimiento y decisión de todos los casos que traten en él»; sin embargo, el Tribunal no hizo alusión a ello.



Reprocha que las sentencias que sirvieron de fundamento al juez colegiado, no constituye fuente derecho, comoquiera que en su caso existe norma convencional propia.


De conformidad con lo anterior, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se ordene al Tribunal accionado conocer de fondo sobre el laudo expedido por el Comité de Reclamos, toda vez que no ha perdido competencia ni jurisdicción.


Mediante auto proferido el 13 de noviembre de 2019, esta Sala admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas e informar a quienes intervinieron en el proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR