SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01837-00 del 20-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526791

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01837-00 del 20-06-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Junio 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01837-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7988-2019


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7988-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01837-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado 15 de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La sociedad promotora pretende protección constitucional de sus garantías fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la «tutela efectiva» y a la «doble instancia», que dice vulneradas por las autoridades judiciales accionadas.


Solicitó, entonces, se ordene:


i]. dejar sin efectos las providencias de fecha 02… y 04 de abril de 2019 proferidas por el Juzgado quince (15) de Familia de Medellín dentro de la acción de tutela con radicado 05-001-31-10-015-2019-00226-00.


ii]. dejar sin efecto la providencia de fecha 25 de abril de 2019 proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela 05-001-31-10-015-2019-00226-01.


iii]. ordenar al Juzgado… que resuelva de fondo la acción de tutela impetrada por Protección S.A. en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares…


iv]. en subsidio, ordenar a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín que admita y dé el correspondiente trámite al recurso de apelación interpuesto… contra el auto que rechazó la acción de tutela…


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. La Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., bajo las facultades otorgadas en el artículo 2.2.16.7.4 del Decreto 1833 de 2016, siendo afectada su afiliada Clara Inés Toro Arango, promovió una primigenia acción de tutela contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a fin de que se ordenara dar repuesta «completa, clara, de fondo y congruente sobre el reconocimiento, pago y registro de cuota parte de bono pensional de la afiliada», la cual correspondió al Juzgado accionado, que el 2 de abril de 2019 la inadmitió a fin de que la actora allegara poder para promover la salvaguarda; ante la falta de subsanación, el día 4 siguiente la rechazó, ordenando la devolución de los anexos.

2.2. Contra esa decisión, Protección S.A. interpuso «recurso de apelación», el que fue concedido por el Juzgado; empero, el 24 de abril de 2019 el Tribunal accionado lo «declaró inadmisible» al considerar que «en la acción de tutela sólo son admisibles como medios para controvertir o controlar las providencias judiciales la impugnación del fallo y la consulta del auto que decide el incidente de desacato».


2.3. Con esta nueva tutela, se duele la accionante de las decisiones referidas, pues, de un lado, el Juzgado no podía inadmitir la salvaguarda a fin de que allegara poder especial para actuar a favor de C.I., en la medida en que el artículo 2.2.16.7.4...

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