SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83193 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526808

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83193 del 27-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Febrero 2019
Número de expedienteT 83193
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3456-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL3456-2019

Radicación n.° 83193

Acta 7

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por D.E.M.D. contra el fallo proferido el 3 de diciembre de 2018, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite extensivo al Juzgado Veintisiete de Familia de esta ciudad y a las partes e intervinientes del proceso de divorcio radicado con el número 2017-00562-01.

I. ANTECEDENTES

D.E.M.D. promovió la presente acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó, que a través de la resolución administrativa del 13 de diciembre de 2016, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Centro Zonal de Suba) le asignó la custodia provisional del menor que concibió con R.B.G.M.; que, posteriormente, en el Juzgado Veintisiete de Familia del Circuito de esta ciudad, la madre de su hijo inició proceso en su contra, para que se declarara el divorcio del matrimonio civil celebrado entre ellos el 14 de agosto de 2009; que, luego de surtirse las etapas correspondientes, por sentencia del 23 de abril de 2018, el despacho de conocimiento decretó el divorcio pretendido, declaró «disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal de los contrayentes» y, otorgó «en favor del suscrito», la custodia del menor P.E.M.G., «la cual había detentando desde hace varios años», decisión que, al ser apelada por la demandante, fue revocada, en lo concerniente al cuidado de su hijo, por la Sala de Familia del Tribunal de Bogotá, mediante sentencia del 16 de octubre siguiente, para en su lugar, disponer que, a partir del 1 de diciembre de 2018, la custodia definitiva del menor estaría en cabeza de su madre, quien se encuentra domiciliada en Ramiriquí (Boyacá), y ordenar que la vinculación del infante al hogar materno se hiciera en compañía de un equipo interdisciplinario del Bienestar Familiar

Sostuvo, que las condiciones climáticas del lugar donde vive R.B.G.M. no son las mejores para la salud de su hijo P.E.M.G. ya que sufre de asma, y el tratamiento para dicha enfermedad se adelanta por la E.P.S. Medimás en esta ciudad.

Agregó que el cambio de hogar afectaría el desarrollo del menor, pues lleva más de tres años viviendo con él y además, se le impondría un cambio de institución educativa, cuando «lleva un proceso de terapia ocupacional para mejorar su rendimiento y nivel académico (…)».

Criticó, entre otras cosas, que el Tribunal «(…) trajo a colación doctrina respecto a la necesidad del hijo de estar con su madre, pero nada dijo de la necesidad del niño de estar con su padre (…)», y que no tuvo en cuenta, que, al igual que la progenitora del menor, es docente y «preparado en pedagogía infantil».

Por lo anterior, solicitó que se dejara sin efectos la sentencia de segunda instancia, para que se ordenara a la Sala de Familia del Tribunal Superior de esta ciudad que practicara un «examen psicológico especializado», con el fin de «establecer científicamente el grado de daño emocional (…) que eventualmente se le ocasionaría a [su] hijo (…) al ser separado intempestivamente de [su] lado», y con base en dicha experticia «decidiera en derecho».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 14 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y a los vinculados, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá informó que el expediente había sido devuelto al juzgado de primer grado, no obstante remitió copia del audio contentivo de la sentencia, que en segunda instancia se emitió dentro del proceso cuestionado.

El Juzgado Veintisiete de Familia de esta ciudad hizo un recuento de las actuaciones procesales surtidas en el litigio cuestionado y, pidió su desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación por pasiva.

Surtido el trámite narrado, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo deprecado, mediante fallo proferido el 3 de diciembre de esa anualidad, al considerar que, contrario a lo afirmado por el accionante, la Sala de Familia del Tribunal Superior de esta ciudad, sí realizó un estudio pormenorizado del acervo probatorio obrante en el expediente, «(…), y fue con base en éste que adoptó la decisión que hoy se cuestiona, sin que pueda estimarse que el juez colegiado dejó a un lado el interés superior del menor, pues (…), ese fue el principal motivo por el que se asignó la custodia en cabeza de la madre».

Para tal determinación, la Sala de Casación Civil analizó la sentencia del 16 de octubre de 2018, para afirmar que:

(…) si bien en un principio el Defensor de Familia del Centro Zonal de Suba había asignado la custodia provisional en cabeza del menor, dicha situación obedeció al acuerdo celebrado entre los padres y fue producto del traslado laboral al que se vio sometida la progenitora; última que de acuerdo a la valoración del material probatorio que realizó el Tribunal, siempre se ha mostrado presta a cumplir sus obligaciones y además ha adelantado las gestiones necesarias para poder recuperar la custodia del menor.

Luego, citó varias de las conclusiones extraídas por el ad quem de las pruebas y, en especial, transcribió que:

(…) para cuando el progenitor citó a la demandante ante el Defensor de Familia, ésta se encontraba laborando como docente en el municipio de San Pablo de Borbur (Boyacá), institución educativa Santa Bárbara (…). Los padres habían acordado previamente que el niño se iría con su mamá a vivir a Santa Bárbara, pero el citante planteó que ella no cambió su lugar de residencia y que el niño no estaría bien allá, por eso se quedó con el progenitor.

Conforme a las declaraciones recaudadas, al radicarse en Santa Bárbara, la demandante estuvo con su menor hijo entre mes y medio y dos meses -el demandado dijo dos, la demandante mes y medio-, pero en vista de que se encontraba en una zona que no era adecuada para el niño, en cuanto a salud y educación, ambos padres concluyeron que era lo mejor para el niño, quedarse con el padre.

A reglón seguido, sostuvo que por esas razones el Tribunal «advirtió que la convivencia del menor con su progenitor, (…) no se dio por descuido de la madre, sino por el acuerdo que ambos progenitores realizaron en beneficio del menor» y, con fundamento en la sentencia T-202 de 2018, tuvo en cuenta la opinión del menor, quien exteriorizó la voluntad de permanecer con su progenitora.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, por cuanto, a su juicio, el juez plural «no tuvo en cuenta el memorial que (…) como demandado le radi[có] pronunciándose acerca de los informes de visitas practicadas a ambos hogares y de las manifestaciones que expresó [su] hijo». Reprochó que el a quo no decretó las pruebas testimoniales solicitadas en la contestación de la demanda, omisión por la que considera que el proceso es nulo.

  1. CONSIDERACIONES

Esta sala de la Corte ha considerado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política procede contra providencias judiciales solo en casos concretos y excepcionales en los que se adviertan actuaciones u omisiones de...

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