SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57882 del 20-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526812

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57882 del 20-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Noviembre 2019
Número de expedienteT 57882
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16161-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL16161-2019

Radicación n° 57882

Acta n.º 42

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por R.B. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al cual se vinculó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES y al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI.

  1. ANTECEDENTES

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, al mínimo vital y a la «pensión por vejez». Fundamentó su solicitud en los hechos que a continuación se resumen:

Indicó que nació el 29 de abril de 1947 y actualmente cuenta con 72 años de edad; que al 1.º de abril de 1994, «contaba con 46 años, 11 meses y tres días, siendo por tanto beneficiaria al régimen de transición […]»; que solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez al entonces Instituto de Seguros Sociales; que mediante Resolución n.º 005544 de 2004, la entidad le negó la pensión bajo el argumento de que «no reúne los requisitos del acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, toda vez que durante toda su vida laboral cotizó un total de 823 semanas de las cuales 364 corresponden a los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima requerida».

Adujo que posteriormente, mediante Resolución n.º 013420 de 2007, la Administradora Colombiana de Pensiones «concedió la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, dado que manifestó su imposibilidad de continuar cotizando, cumpliéndose así con los requisitos exigidos para tener derecho a la indemnización sustitutiva que reclama conforme a lo establecido por el artículo 37 de la Ley 100 de 1993. En cuantía única de $6.302.303 liquidación que se basó en 931 semanas cotizadas con un ingreso base de liquidación de $404.592»; que nunca hizo tal cobro, por lo que la entidad bancaria devolvió el dinero a Colpensiones.

Señaló que para justificar que era beneficiaria del Régimen de Transición y que tenía derecho a la pensión de vejez, aportó las fotocopias de autoliquidaciones en pensiones, salud y riesgos profesionales de los años 1998 al 2007, para que fueran tenidas en cuenta al momento de contabilizar las semanas para el reconocimiento de la prestación económica solicitada.

Expuso que como no logró obtener su pensión y ante la controversia de solicitud y negación de la misma, presentó demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, con el fin de que se le condenara al reconocimiento y pago de la pensión de vejez desde el mes de diciembre de 2003, así como al pago del retroactivo pensional generado y los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Anotó que el asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, despacho que por sentencia del 30 de septiembre de 2013, declaró no probadas las excepciones de buena fe y prescripción, propuestas por la entidad demandada, y en consecuencia la condenó a reconocer y pagar la pensión de vejez reclamada desde el 1.º de enero de 2008 en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 a partir de la ejecutoria de la sentencia.

Refirió que el apoderado de la parte demandada apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali por pronunciamiento del 31 de enero de 2014, resolvió:

Primero: Revocar la sentencia apelada.

Segundo: Declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación formulada por el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, en consecuencia se absuelve a la AFP de todas las pretensiones incoadas por la demandante.

Tercero: C. en ambas instancias estarán a cargo de la parte demandante y en favor de la demandada tásense por secretaría en cuantía de $200.000.

[…].

Advirtió que el juez plural acusado «no tuvo en cuenta que el resultado de su solicitud ante el Seguro Social fue contestado diciendo que le faltaban número de semanas y que posteriormente paso varios de los recibos de pago […]», pruebas que en su sentir, debían ser valoradas, toda vez que «se presentan las cotizaciones faltantes […] y que la hacían merecedora […] para el reconocimiento y pago de su pensión de vejez», por lo que si el asunto de la densidad de semanas fue sustentado en primera instancia, «el Tribunal tenía competencia funcional para pronunciarse sobre el mismo al conocer del recurso de apelación, así el tema no hubiese sido abordado expresamente al sustentarse la alzada, ya que estaba de por medio un derecho mínimo e irrenunciable de la demandante».

Afirmó que «el Magistrado de instancia concluyó erróneamente que no era beneficiaria a obtener pensión debido a un supuesto recibido de la […] indemnización sustitutiva por vejez que no había sido retirada nunca de la cuenta consignada y Colpensiones tenía pleno conocimiento de que era del régimen de transición por tiempo de servicio, así que el Magistrado tomo decisión en la sentencia sin tener en cuenta que las pruebas que obran en el expediente conducían a concluir lo contrario […]», y agregó que «después de haber agotado todas las fuentes y medios tales como la justicia ordinaria y solicitud de pensión ante Colpensiones, ya cansada y sin saber que hacer aun sabiendo que era acreedora al derecho de pensión […] Colpensiones cumplió su objetivo de emitir la Resolución GNR 24785 de 2017 concediendo la indemnización sustitutiva por vejez, la cual […] le toco recibir […]».

Por lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales y, como consecuencia, se ordene:

1- Revocar o decretar la nulidad de la sentencia 007 del Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Laboral […].

2- Condenar a C. a conceder la pensión de vejez imprescriptible en su condición de afiliada cotizante.

3- Declarar no probada la excepción de inexistencia de la obligación formulada por el Instituto Seguros Sociales, hoy Colpensiones y admitida por el Tribunal, en consecuencia condenar a la AFP de todas las pretensiones incoadas por la demandante.

4- Condenar a Colpensiones a pagar a su favor la liquidación junto con las mesadas adicionales desde 1.º de enero de 2008 y liquidadas hasta el 30 de septiembre de 2013 […].

5- Condenar a pagar las mesadas con mesadas adicionales que se adeuden hasta la fecha. Así mismo los intereses moratorios a partir de la fecha de liquidación hasta que se haga su respectivo pago.

6- Solicito […] conceder el derecho imprescriptible a su pensión.

7- Solicito sea tenido en cuenta todas las resoluciones emitidas por Colpensiones en la que se prueba el derecho a la vulneración de sus derechos fundamentales con negación de la pensión de vejez pero si y solo si conceder la dichosa indemnización sustitutiva por vejez.

8- Condenar a Colpensiones, a reconocer y pagar a favor de la demandante, la pensión por vejez a partir del 01-01-2008, en cuantía del smlmv, la...

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