SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00089-02 del 20-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526859

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-00089-02 del 20-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8001-2019
Fecha20 Junio 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002019-00089-02


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC8001-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00089-02

(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta por los accionantes frente al fallo proferido el 31 de enero de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que no accedió a la acción de tutela promovida por M.E. y J.B.G. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarto Laboral de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. Los promotores reclamaron protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, «imperio de la ley, ...prevalencia del derecho sustancial, ...respeto por las providencias ejecutoriadas del Superior», así como del principio de la buena fe, presuntamente vulnerados por la autoridades accionadas al desconocer lo resuelto en el recurso extraordinario de casación.


Solicitaron, entonces, «decretar la nulidad de las providencias proferidas por el... Juez Cuarto Laboral (E) y por [el]... Magistrado ponente [del Tribunal acusado]» (folios 9, 10, 20 y 21, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Sixto Eliecer Buitrago Sánchez (q.e.p.d.), padre de los accionantes, en vida incoó juicio ordinario laboral contra el Banco Cafetero - en liquidación y Jorge Castellanos Rueda, con el fin de obtener la actualización o indexación de su primera mesada pensional y el reconocimiento de otras prestaciones.


2.2. Surtidas las etapas de rigor, el 31 de julio de 2008 el Juzgado Segundo de Descongestión Laboral de Bogotá dictó sentencia, en la cual condenó al Banco a cancelar al demandante la mesada pensional que le correspondía, a partir del 21 de febrero 1998; lo absolvió de las demás súplicas de la demanda y a Castellanos Rueda de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra; y condenó en costas a la entidad demandada.


2.3. El 20 de agosto de 2008 se declaró legalmente ejecutoriada la sentencia y se ordenó a la Secretaría efectuar la liquidación de costas incluyendo $24.000.000, por concepto de agencias en derecho; fijación que objetó la parte demandante; el 28 de noviembre siguiente el juzgador modificó y aprobó tal tasación, teniendo como tal la suma de $74.000.000.


2.4. El extremo actor pidió la ejecución de aquellas providencias y la entidad bancaria demandada interpuso incidente de nulidad, aduciendo, en lo medular, que se omitió agotar ante el Superior el grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia allí emitida, el cual era obligatorio porque las condenas impuestas «obligan a la Nación y sus recursos».


2.5. El 2 de junio de 2009 el Juzgador a-quo negó ese ruego nugatorio, decisión que mantuvo el 13 de julio siguiente, pero que revocó el Tribunal ad-quem el 31 de mayo de 2010, accediendo a la petición de nulidad a partir del proveído mediante el cual el Juzgado declaró ejecutoriada su sentencia.


2.6. En sede de consulta, el 31 de enero de 2011 la Colegiatura acusada revocó la sentencia de primer grado para, en su lugar, absolver a la parte demandada de todas las pretensiones.


2.7. El 18 de octubre de 2017, al desatar el recurso extraordinario propuesto por el demandante, la Sala de Descongestión Nro. 1 de Casación Laboral de esta Corte casó la decisión del ad-quem y, en sede de instancia, dejó en firme la del a-quo.

2.8. Posteriormente el Juzgado acusado fijó como agencias en derecho de primera instancia la suma de $5.468.694, y practicada la respectiva liquidación de costas por su Secretaría, la aprobó con auto de 27 de abril de 2018, el cual mantuvo el 31 de mayo siguiente, al desatar la reposición propuesta por los accionantes, y que confirmó el Tribunal encausado el 19 de septiembre posterior, al resolver la apelación subsidiaria incoada por aquéllos.


2.9. Por vía de tutela, los quejosos cuestionaron, exclusivamente, las decisiones referidas a espacio, dictadas por el Juzgado y el Tribunal acusados porque, en su sentir, aprobaron «la liquidación de costas como caprichosamente lo consider[aron]», incurriendo en la causal de nulidad contemplada en el numeral 2º del artículo 133 del Código General del Proceso, al proceder contra providencia ejecutoriada de su Superior, «omitiendo sin justificación alguna la orden de la Sala de Casación Laboral de...

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