SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002019-00014-01 del 07-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526900

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002019-00014-01 del 07-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC2801-2019
Número de expedienteT 5000122130002019-00014-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Marzo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC2801-2019

Radicación n.° 50001-22-13-000-2019-00014-01

(Aprobado en sesión de seis de marzo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada por la accionante frente al fallo proferido el 5 de febrero de 2019 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que no accedió a la acción de tutela promovida por A.Y.C.R. contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó la protección de sus prerrogativas superiores al debido proceso y mínimo vital, presuntamente vulneradas por la autoridad judicial cuestionada al modificar y aprobar las liquidaciones del crédito en el juicio ejecutivo por alimentos adelantado en su contra, sin tener en cuenta la totalidad de las mensualidades que ella, aduce, satisfizo.


En consecuencia, solicitó ordenar al Juzgado accionado «que rehaga la liquidación del crédito que oficiosamente dispuso modificar y... liquide el crédito con la obligación alimentaria en mora desde... agosto de 2014, hasta... abril de 2017, teniendo en cuenta el pago de las cuotas... de mayo, junio y julio de 2014, conforme a los recibos que ya obran en el proceso y sin tener en cuenta las cuotas causadas desde mayo de 2017 hasta diciembre de 2018, porque las mismas [l]e fueron descontadas por nómina y pagadas al alimentaria (sic) a través de su padre» (folio 2, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para definir el presente asunto, los siguientes:


2.1. Fredy Erney Prieto Murcia, en representación de su hijo menor de edad J.D., incoó juicio ejecutivo por alimentos contra la accionante (madre del último), con el fin de obtener el pago de $6.348.840, por las cuotas alimentarias causadas y no satisfechas desde mayo de 2014 hasta octubre de 2016, junto con los intereses respectivos.


2.2. Librada la orden ejecutiva, notificada ésta a la deudora, quien no propuso ninguna defensa ni acreditó el pago, el 28 de marzo de 2017 el Juzgado enjuiciado ordenó seguir adelante la ejecución, conforme al mandamiento de pago (folios 6 y 7, cuaderno Corte).


2.3. El 22 de noviembre de 2017 el acreedor allegó liquidación del crédito por la suma total de $10.305.437, incluyendo las mensualidades causadas hasta octubre de ese año; la que no objetó la ejecutada pero, de oficio, el 12 de diciembre siguiente modificó el despacho, aprobándola en $10.144.862. Decisión que no fue recurrida (folios 8 a 12, cuaderno Corte).


2.4. El 6 de septiembre de 2018 el ejecutante aportó actualización de la liquidación estableciendo un saldo a su favor por $4.201.300 (imputados los abonos efectuados e incluyendo las cuotas alimentarias hasta julio de ese año); la que tampoco objetó la quejosa pero, nuevamente de oficio, el 18 de octubre siguiente modificó el Juzgado, aprobándola en $4.062.053. Determinación frente a la que ambas partes formularon reposición y la ejecutante, adicionalmente, en subsidio, planteó apelación (folios 13 a 18, cuaderno Corte).


2.5. El 11 de enero de 2019 la sede judicial acusada repuso parcialmente su decisión inicial (accediendo a la censura horizontal del ejecutante que no a la de su antagonista), aprobó la liquidación en la suma de $3.824.104 (incluyendo en ella tanto los abonos como las cuotas causadas hasta diciembre de 2018) y denegó la concesión de la alzada, por improcedente (folio 18 y 19, cuaderno Corte).


2.6. En sede de tutela, la accionante se quejó de que en proveído de 12 de diciembre de 2017 el Juzgado aprobó la liquidación del crédito incluyendo las cuotas de los meses de mayo a octubre de 2017, a pesar de que éstas «fueron mensualmente canceladas, por haberse[l]e descontado por nómina»; situación que igualmente se presentó en los autos del 18 de octubre de 2018 y del 11 de enero de 2019, incluyendo las cuotas que, hasta diciembre de 2018, ya había satisfecho, pues también le «habían sido descontadas por nómina».


Resaltó no comprender porque «se cobran cuotas... que no están en mora (mayo de 2017 a diciembre de 2018) más sus intereses moratorios, si...

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