SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01778-00 del 20-06-2019
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 20 Junio 2019 |
Número de sentencia | STC8127-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002019-01778-00 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC8127-2019
Radicación nº 11001-02-03-000-2019-01778-00
(Aprobado en sesión de diecinueve de junio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Se desata la tutela formulada por A.A. General de Depósitos S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, extensiva a los Juzgados Cuarto y Once Civil del Circuito de la misma ciudad y a los intervinientes del asunto radicado bajo el número 76001-31-03-004-2013-00310-00.
ANTECEDENTES
1.- La accionante, a través de su representante legal, solicitó que en virtud de la protección de sus derechos al debido proceso, defensa y contradicción, se invalide la sentencia proferida por el encartado el 6 de diciembre de 2018, a través de la cual revocó la del Juzgado Once Civil del Circuito de Cali que accedió a sus súplicas en el juicio que le adelantó a Unitel S.A. E.S.P.
La causa petendi admite el siguiente compendio:
i) La empresa actora demandó a Unitel S.A. E.S.P. para que se «reconocieran» varias «facturas de venta» a su favor y, «una vez reconocidas (…) se ordenara a la demandada al pago de las mismas», más intereses moratorios «capital de cada factura desde su vencimiento individual». Explicó que «(…) obedecen a servicios (prestados) por el almacenamiento de mercancías y subsistemas de comunicación y dichos servicios no han sido pagados a pesar de haber sido recibidas las facturas por Unitel S.A. E.S.P. y no haber sido devueltas ni haberse presentado acción alguna contra aquellas por la demandada».
La reconvenida no replicó.
ii) El Juzgado Once Civil del Circuito de Cali dictó veredicto de primera instancia condenando a «la parte demandada a pagar a la (…) demandante la suma de $183.274.477 dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia» (4 dic. 2017).
Anotó que «es claro que acá no se está determinando si hay responsabilidad o no de la entidad demandante en los daños que pueda existir en esa mercancía (…) únicamente se está reclamando el costo de lo generado por el servicio de depósito (…), la parte demandante presenta como relación de lo adeudado unas facturas que totalizan la suma de $183.214.477 por capital adeudado, no se está aquí en un proceso ejecutivo donde se esté ejerciendo la acción cambiaria para el cobro de las facturas (…). En conclusión el Despacho encuentra que está probada la existencia del vínculo contractual depósito de mercancía en Almacén General de Depósitos la entidad demandante lo reconoció (…), ese depósito es remunerado (…), no contestó la demanda la parte demandada (…), por allá (…) en su alegato habló de una prescripción (…), en primer lugar tenía que ser alegada oportunamente, en segundo lugar, para determinar una prescripción corta de tres (3) años que se estuviera ejecutando como título valor, esto se aporta simplemente como prueba del vínculo contractual que existía entre las partes (…).
Por otro lado, negó los «intereses» exhortados.
iii) Inconforme...
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