SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103015 del 07-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 07 Marzo 2019 |
Número de expediente | T 103015 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP3007-2019 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP3007-2019
Radicación n.° 103015
(Aprobado Acta n.° 61)
Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Jesús Antonio R.R., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y al trabajo.
Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 7º Laboral del Circuito de esta ciudad y la empresa UNIVERSAL AUTOMOTORA DE TRANSPORTE S.A.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, libre acceso a la administración de justicia y trabajo, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada.
Narró que prestó sus servicios como conductor de camiones cisterna a la sociedad Universal Automotor de Transportes S.A., para la carga de petróleo crudo entre diferentes ciudades y que devengaba el salario mínimo más comisiones por cada viaje.
Manifestó que cuando terminó la relación laboral, la sociedad «no canceló en tiempo sus derechos laborales con el cumplimiento de las normas (…)» y que «la liquidación se la entregaron pasados dos años y dos meses después y calculada con un salario mínimo sin tener en cuenta las comisiones devengadas por cada viaje».
Que dado lo anterior, interpuso demanda laboral para obtener el reconocimiento y pago de sus derechos ciertos e indiscutibles, entre ellos el pago de la liquidación laboral acorde con el salario real devengado más la indemnización moratoria; que el asunto le correspondió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, que dictó sentencia el 18 de abril de 2018, en la que condenó a la parte pasiva al pago de acreencias laborales; que la sociedad apeló y el ad quem, mediante fallo del 9 de octubre de 2018, modificó la decisión de primera instancia.
Alegó la vulneración de sus derechos, por cuanto el colegiado cuestionado no valoró las pruebas aportadas al plenario toda vez que, no tuvo en cuenta el testimonio del representante legal de la empresa demandada quien reconoció el pago de las comisiones por el transporte de crudo y, por el contrario, de manera errada, adujo que el actor no había probado el pago de dichas comisiones.
Señala que es una persona discapacitada de la tercera edad y solicita que se deje sin efecto la decisión de 9 de octubre del año que corre y, en su lugar, ordene proferir una nueva ajustada a derecho.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo al considerar que la decisión adoptada por el Tribunal accionado es producto de una interpretación jurídica respetable, con apego en las normas que gobiernan el...
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