SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103202 del 07-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526964

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103202 del 07-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103202
Fecha07 Marzo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3010-2019






Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente




STP3010-2019

Radicación n.° 103202

(Aprobado Acta n.° 61)


Bogotá, D.C., siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Obando Torres Joya, L.M.V.P., M.L.A.C., G.A.T.A. y Nancy Ruiz Parra, quienes acuden a través de apoderada judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad y las partes e intervinientes dentro del incidente de reparación integral identificado con el número 1501600000020100066.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


1.1. De la información obrante en el expediente de extrae que, el 7 de marzo de 2017, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja condenó a Heyler Dohan Torres Meneses a la pena de 110 meses de prisión, por los delitos de captación masiva y habitual de dineros, concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos. En la misma decisión sancionó a Luis Fernando Rodríguez Meneses y a Karol Johana Moreno Meneses a la pena de 31 meses y 27 días de prisión, como autores de los injustos de captación masiva y habitual de dineros y concierto para delinquir.


1.2. En firme la sentencia, las víctimas1 [entre ellas los accionantes], en su condición de «inversionistas» de la captadora denominada «Divino Niño Jesús de Praga», acudieron al incidente de reparación integral con el fin de obtener el resarcimiento de los daños ocasionados con el injusto.


El condenado y 2.199 de los afectados manifestaron su voluntad de acordar los términos de la reparación. En audiencia del 10 de enero de 2017, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, dio lectura al acuerdo, corrió traslado del mismo a la Fiscalía Segunda Especializada y a la representación del Ministerio Público. Posteriormente, el 24 de enero de 20182 emitió sentencia mediante la cual aprobó la conciliación suscrita entre las partes.


Esa determinación fue apelada por la Fiscalía y el Procurador 174 Judicial II Penal de esa urbe y el 31 de octubre de esa anualidad la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la revocó y dispuso que prosiguiera el curso del incidente de reparación integral, básicamente, porque no se tuvo en cuenta dentro del mecanismo alternativo que las víctimas ascendían a más de 6.000 y el pacto solo cobijó a 2.199 de ellas.


1.3. Inconformes con lo anterior, Obando Torres Joya, L.M.V.P., M.L.A.C., G.A.T.A. y Nancy Ruiz Parra, por conducto de abogada, promovieron acción de tutela en contra del referido Tribunal por la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


Luego de hacer un recuento de los hechos del proceso y de la actuación surtida en el trámite incidental, afirmaron que se satisfacen las condiciones generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales.


Indicaron que la decisión del Tribunal Superior de Tunja es constitutiva de causales de procedibilidad...

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