SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103108 del 07-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526994

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103108 del 07-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3030-2019
Fecha07 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103108



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP3030-2019

Radicación n.° 103108

Acta 61


Bogotá, D.C., siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por Hoteles Honda S.A. En Liquidación, quien acude a través de apoderado judicial, frente al fallo emitido el 28 de noviembre de 2018, por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante el cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.


Al presente trámite fue vinculado el Juzgado Laboral del Circuito Honda así como las partes e intervinientes dentro del proceso n.o 2001-00041-02.

ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


Como situación fáctica, y de lo que obra en el expediente de tutela, en síntesis, se puede extraer que en el Juzgado Laboral del Circuito de Honda - Tolima, cursa el proceso ejecutivo distinguido con el radicado No. 2001-00041-02, de Alix María Linares, cesionaria del crédito de Álvaro Camacho Medina, contra la sociedad Hoteles Honda S.A. en Liquidación.


Manifestó en su escrito que, «Con auto de fecha 26 de Abril de 2016, el operador judicial procede a decidir si aprueba o imprueba la liquidación presentada por el actor, la cual fue improbada por presentar falencias, motivo por el cual el juzgado actualiza la liquidación y es aprobada en el numeral 2 del auto de fecha 26 de Abril de 2016, considerando que el pago parcial al crédito efectuado el 27 de Agosto de 2012 por un valor de $ 29.387.940,57 es aplicable sobre los conceptos que generaron la indemnización moratoria, cumpliendo con el objetivo establecido en el artículo 65 del CST y de la SS, concluyendo que dicho pago parcial debe hacerse de la forma más favorable para quien los efectuó (HOTELES HONDA S.A EN LIQUIDACION)».


Comenta que, el demandante interpuso el recurso de reposición, y en subsidio el de apelación frente a la decisión del auto del 26 de abril de 2016, a lo que, al desatar el horizontal mantuvo incólume su decisión, concediendo el subsidiario.


La alzada, decidió en audiencia de juzgamiento del 15 de marzo de 2017, y es así como la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, modificó el ordinal segundo del auto recurrido, haciendo más gravosa la situación para su representada.


Con base en los hechos narrados, mediante esta acción de amparo, hace las siguientes solicitudes:



TUTELE; los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad establecido en los artículos 29 y 13 de la Constitución Política de Colombia.


DECLARAR; que la providencia judicial del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE - SALA LABORAL integrada por los Magistrados Paola Andrea Arcila Saldarriaga, G.L.P.P. y K.T. salas, violo los artículos 29 y 13 de la constitución Política de Colombia a fin de garantizar el debido proceso y la igualdad.


ORDENAR; dejar en firme el auto del 26 de abril de 2016 del JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE HONDA- TOLIMA en el proceso 2001-00041-02 en la que se APROBO LA LIQUIDACION REALIZADA POR EL DESPACHO en el proceso de ALIZ MARIA LINARES, cesionaria del crédito de ALVARO CAMACHO MEDINA contra SOCIEDAD HOTELES HONDA S.A EN LIQUIDACION.


PROTEGER; a través de la Tutela los derechos Constituciones que se vulneraron con la decisión del Tribunal de IBAGUE de 15 de marzo de 2017, la decisión se aparta de los precedentes jurisprudenciales de este órgano de cierre, existen errores groseros y burdos en la liquidación del crédito que suponen un actuar arbitrario y caprichoso del funcionario judicial, por esta razón se acude por esta vía para pedir la protección constitucional a los derechos vulnerados de la parte pasiva, Por todo lo anteriormente solicito al Despacho fallar protegiendo los derechos fundamentales, ordenando que la decisión cuestionada tiene defectos sustanciales que imponen su revocatoria. en consecuencia, ordenar que en un término no mayor a 48 Horas SE REVOQUE EL AUTO EN CUESTION PROFERIDO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE SALA LABORAL (15 de marzo de 2.017) SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DEL CST1.



LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo incoado al advertir que la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo en la resolución de conflictos, por lo que no es dable la intromisión de la jurisdicción constitucional en la órbita propia de la justicia ordinaria.



Agregó que se quebrantó el principio de inmediatez toda vez que la determinación reprochada fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Ibagué el 15 de marzo de 2017 y el amparo fue promovido el 15 de noviembre de 2018, es decir, que se acudió a este mecanismo excepcional cuando habían transcurrido más de 1 año y...

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