SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002018-00220-01 del 08-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527180

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002018-00220-01 del 08-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500022130002018-00220-01
Fecha08 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1334-2019


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC1334-2019

Radicación n.° 05000-22-13-000-2018-00220-01

(Aprobado en sesión de seis de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., ocho (8) febrero de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó la acción de tutela promovida por G.J.M.C., contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Sonsón, vinculándose a la señora S.C. Posada Ospina y a los demás intervinientes en el juicio que ocupa la atención de la Sala.


ANTECEDENTES

1.- El gestor, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, honra, debido proceso, contradicción y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del juicio de revisión de cuota alimentaria que le inició Sindi Carolina Posada Ospina en representación de su menor hija XX1 (Radicado No. 2018-00055).


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1.- Que dentro del asunto de marras, el día 14 de junio de 2018, solicitó al despacho enjuiciado amparo de pobreza, con el fin de que le fuera designado un abogado de oficio para iniciar proceso de custodia y cuidado personal en favor de su menor hija.


2.2.- Sostuvo, que «acudi[ó] a una audiencia […], en la cual no permitieron ingresar a la abogada que [le] habían asignado y después del fallo [se] la quitaron sin ninguna explicación quedando favorecida la demandante del caso».


2.3.- Afirmó, que «[le] embargaron el sueldo sin previo aviso por un supuesto incumplimiento en la cuota alimentaria de [su] hija», y que «el dinero embargado en cuatro quincenas lo utilizaron para cubrir cuotas anteriores al fallo y no las futuras, sin tener en cuenta la diferencia entre las mismas».


2.4.- Manifestó, que «el fallo solo fue a favor de la demandante sin ninguna repercusión en su contra, por el contrario la cuota [se] la subieron más del doble solo porque la demandante y madre no laboraba en el momento, aparte el juez tampoco tuvo en cuenta que la demandante dijo que iniciaría a laborar para poder fijar la cuota, tampoco pidió justificación de los gastos de la menor sin ninguna prueba para poder fijar el monto».


2.5.- Reprochó, que para el funcionario judicial es más importante el valor de la cuota alimentaria que la salud de la menor, porque pese a que él puso en conocimiento que la niña tiene una alergia que no le permite vivir con animales, la menor continua viviendo con su madre que tiene varios perros.


3.- Pidió, conforme lo relatado, que se ordene i) «anular el fallo para proceder a reabrir el caso y que se pueda tener un fallo más equitativo y sobre todo justo», ii) «solicitar una visita de viviendas […] para que revisen las condiciones donde vive la niña», iii) «dar respuesta a la solicitud de un proceso de custodia y que se asigne un abogado de oficio», y iv) «sancionar al [despacho encartado] por su extralimitación y malas decisiones en el proceso» (fls. 2-4, C. Juzgado).

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO.


La célula judicial recriminada, relievó que en efecto, el quejoso solicitó amparo de pobreza para iniciar proceso de custodia y cuidados personales de su hija, siendo concedida su petición y asignándole como defensora de oficio, a la doctora E.R.M.G., quien está a la espera de que el señor M.C. le suministre los documentos requeridos para poder iniciar tal demanda.


Acotó, que el proceso de revisión de cuota alimentaria, culminó con conciliación en la que se plasmó la voluntad de las partes, a la que ninguna de las partes compareció con abogado; en la misma, se acordó el incremento de la cuota alimentaria, por tanto, corresponde al acuerdo voluntario de las partes en la conciliación, y el despacho solamente avaló el acuerdo adoptado (fls. 14-16, C. 1).


La doctora E.R.M.G., señaló que «para el día jueves 8/11/18 siendo las 9:00 a.m. me comuniqué telefónicamente con el señor geovanny y me manifestó que no me había enviado los documentos porque no tenía dinero, que de pronto para el día de mañana. Finalizando en que me llamaría cuando me los enviara», agregó que «he estado presta para que el señor geovanny me contacte y me haga entrega de los documentos necesarios para iniciar el proceso de custodia y cuidado personal de su hija, ya que pretende que viva con él y se la cuide su compañera sentimental actual, según lo conversado con él» (fl. 10, Ibidem).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Constitucional negó el amparo, al considerar, en primer término, que «con relación a la primera inconformidad planteada por el accionante, que se circunscribe a que el J. accionado no ha atendido en debida forma su solicitud de designación de apoderado judicial por amparo de pobreza para poder promover un proceso de custodia y cuidados personal respecto de su hija [XX], se observa que, contrario a lo dicho por el actor, en ningún momento ha sido negado su acceso a la justicia, toda vez que en virtud de tal solicitud fue designada como su apoderada judicial la doctora E.R.M., con el fin de que lo represente en el proceso que aquel desea iniciar, pero lo cierto es que aquella profesional del derecho está a la espera de que el aquí accionante le entregue los documentos necesarios y legalmente requeridos para poder iniciar la demanda de custodia y cuidados personales a la que se refiere, y no puede desconocerse que es el interesado en tal pretensión, el llamado a soportar la carga de suminístrele a la mentada abogada, designada a través de amparo de pobreza, la documentación requerida para iniciar el trámite respectivo, pero esto no ha ocurrido, tal...

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