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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54041 del 20-11-2019

Sentido del falloSI CASA / ABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54041
Fecha20 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP5028 2019
Sentencia





Jaime Humberto Moreno Acero

Magistrado ponente





SP5028–2019

Radicación n.° 54041

(Aprobado Acta n.º 309)




Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)



  1. VISTOS


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jordano Javier Rodríguez Rondón, contra la sentencia de fecha 9 de agosto de 2018, mediante la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, al desatar el recurso de apelación interpuesto frente al fallo de primer grado proferido el 19 de julio de 2016 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, lo confirmó en todas sus partes, declarándolo penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


  1. HECHOS


El 10 de febrero de 2014, aproximadamente a las 02:40 a.m., personal adscrito a la Policía Nacional que realizaba labores de patrullaje por el sector del barrio Popular de Villavicencio, observó a un sujeto que, al notar la presencia policial, arrojó al piso una bolsa plástica, en cuyo interior se hallaron 40 papeletas, equivalentes a 5,7 gramos, de base de coca.


De inmediato, la autoridad procedió a la captura del individuo, que se identificó como Jordano Javier Rodríguez Rondón.


  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


En la misma fecha, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de esa ciudad, la fiscalía formuló imputación contra Rodríguez Rondón, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 inciso 2° del Código Penal), en la modalidad de «llevar consigo», cargo que no aceptó1. No hubo solicitud de imposición de medida de aseguramiento.


Radicado el escrito de acusación2 por el ente investigador –con relación al anunciado punible–, la actuación la asumió el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, despacho ante el cual se llevaron a cabo las audiencias de formulación de acusación3, preparatoria4 y juicio oral5; finalmente, el 19 de julio de 2016 profirió sentencia condenatoria6, imponiéndose al procesado las penas de 64 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y multa de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes. En punto de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, negó la suspensión de la ejecución de la pena, pero concedió la prisión domiciliaria.


Apelada dicha decisión por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de aquél Distrito Judicial, el 9 de agosto de 2018, la confirmó en su integridad.


El mismo sujeto procesal interpuso recurso extraordinario de casación y allegó la demanda7, que la Corte admitió por auto del 21 de junio de 20198.


  1. LA DEMANDA


Al amparo de la causal primera de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, propone el censor un cargo único por «aplicación indebida de una norma legal».


Explica que las instancias condenaron a Jordano Javier Rodríguez Rondón por el solo hecho de llevar una cantidad de estupefaciente que superaba ligeramente la dosis personal, vale decir, hicieron una interpretación exegética de la antijuridicidad formal de la conducta atribuida y no ahondaron en los demás elementos del punible acusado.


Agrega que los falladores no tuvieron en cuenta la condición de consumidor habitual de estupefaciente que poseía el procesado, conforme a examen médico recaudado en los actos urgentes, aunado a que, en el año 2013, la fiscalía le había archivado unas diligencias, respecto de similar conducta, por antijuridicidad material.


Expone que el verbo rector imputado fue el de «llevar consigo», vale decir, no se demostró por la fiscalía que el actuar de Rodríguez Rondón estuviera encaminado al tráfico, máxime cuando el ente persecutor y la agencia del Ministerio Público reconocieron en el enjuiciado la condición de habitante de calle.


Solicita a la Corte casar la sentencia y dictar una absolutoria de reemplazo.


V. AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


5.1 Recurrente


Exteriorizó que las instancias incurrieron en tergiver[sa]ción o indebida interpretación de las normas sustanciales y violentaron el derecho a la presunción de inocencia del enjuiciado, al no existir elemento material probatorio o evidencia física alguna, que lleven al conocimiento, más allá de duda, acerca de su responsabilidad.


Explicó que la fiscalía consideró estructurada la delincuencia descrita en el artículo 376 del Código Penal, sin exhibir la lesividad de la conducta, ni demostrar la finalidad de Rodríguez Rondón en la venta o distribución del alcaloide incautado.


Agregó que los falladores sólo se fundamentaron en la captura en flagrancia y en el hecho que la sustancia era superior a la permitida para uso personal, desconociéndose la postura jurisprudencial de la Sala y de la Corte Constitucional (se hace citación de proveído de esta Corporación: CSJ SP025–2019, 23 en. 2019, rad. 51204), la cual indica que no basta hallar el estupefaciente en poder de la persona, sino que debe acompañarse de una labor investigativa del elemento subjetivo de la conducta, sin que sea dable, como en el asunto de la especie, trasladar la carga de la prueba al acusado.


5.2 No recurrentes


5.2.1 Fiscalía


Instó a la Sala a casar la sentencia demandada, al dar cabida a la línea de pensamiento construida por vía de precedentes (recuerda CSJ SP9916–2017, 11 jul. 2017, rad. 44997 y la ya citada CSJ SP025–2019), en tanto, la situación fáctica y jurídica del presente caso son similares a lo resuelto por la Colegiatura.


Recordó que los conceptos de dosis para uso personal y de aprovisionamiento, no están inescindiblemente atados a la cantidad de sustancia portada, sino a la demostración de su destino, constituyéndose en carga de la fiscalía demostrar el exceso de la droga y el elemento subjetivo ínsito en el tipo penal, relacionado con la intención de tráfico o distribución en el agente.


En el evento en estudio –añadió–, fiscalía y jueces invirtieron la carga de la prueba, para concluir que correspondía a la defensa demostrar que el acusado era un consumidor o adicto y, como no lo hizo, asumió su responsabilidad.


Sin embargo, no existe prueba indicativa de que el procesado portaba la droga con el propósito de traficar o distribuir. El único elemento de tipicidad y de responsabilidad es el hallazgo de una sustancia en cantidad levemente superior a la reglada como dosis para uso personal.


En esas condiciones, el ente persecutor no desvirtuó la presunción de...

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