SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86967 del 20-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527348

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86967 del 20-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 86967
Número de sentenciaSTL16173-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha20 Noviembre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL16173-2019

Radicación n.°86967

Acta 42

Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

La Sala resuelve la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por ANTONIO JOSÉ URDINOLA URIBE contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 24 de septiembre de 2019, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO DOCE PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado n.º 76001-31-04-012-2014-00109.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas y fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Adujo que siendo cesionario de un derecho de crédito del contrato celebrado el 5 de abril de 1996, entre los herederos del señor J.G.G. y la empresa Inversiones Agroindustriales del Cauca Ltda. – Invercauca, instauró proceso ejecutivo para obtener el pago de un contrato de administración, proceso que fue asumido por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali

Aseveró que después de contestar la demanda, el apoderado de los herederos del señor G.G. interpuso una denuncia en su contra por los delitos de falsedad en documento público y estafa agravada; que la investigación le correspondió a la Fiscalía 4.º Especializada, en la cual se inició el proceso penal.

Indicó que fue condenado por el primer punible a 48 meses de prisión, y absuelto respecto del segundo, a través de sentencia del 14 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali; decisión confirmada, en sede de alzada, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito judicial de la citada ciudad mediante pronunciamiento del 18 de mayo de 2018.

Anotó que frente a esa última determinación, la parte civil y el accionante formularon recurso extraordinario de casación, cuyas demandas fueron inadmitidas por la Sala de Casación Penal de la Corte, con proveído AP720-2019, el 27 de febrero de 2019.

Advirtió que las decisiones condenatorias proferidas en primera y segunda instancias, son incongruentes «al NO fallar sobre los hechos denunciados, que fueron materia de la imputación en la indagatoria, de la medida de aseguramiento, de la resolución de acusación y de la acusación presentada en el alegato final en el juicio, como fueron los que se refirieron a la falsedad de los documentos públicos y privados de donde se derivaron los delitos de fraude procesal y estafa agravada».

Expuso que el Tribunal además de confirmar tal incongruencia, aseveró que «los documentos no sólo eran falsos sino simulados, (propuestas excluyentes) lo cual no era materia de apelación, pues la parte civil [refutó] parcialmente para que se adicionara la condena al delito de estafa agravada, con los mismos argumentos de la condena por el delito de fraude procesal».

Agregó que la Sala de Casación Penal de esta Corte erró al afirmar que no había lugar «a casar de oficio», pues, deduce, existió vulneración de sus derechos fundamentales, especialmente, al principio de congruencia, tal como dejó dicho.

Por lo anterior, solicitó «se declare la nulidad del auto de […] 27 de febrero de 2019 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que, en su lugar, se profiera un fallo de reemplazo con el que se restablezca el principio de congruencia, transgredido en las sentencias condenatorias»; asimismo, pidió «se ordene la revocatoria de la resolución de octubre 5 de 2010 en la cual la Fiscalía Cuarta Seccional en la investigación preliminar declaró falsos los documentos del título ejecutivo y el restablecimiento del derecho».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 17 de septiembre de 2019, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso penal cuestionado, para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Magistrado Ponente de la Sala de Casación Penal, luego de precisar que «mediante sentencia C-534 del 1.º de octubre de 1992, la Corte Constitucional declaró inexequible entre otros, el artículo 40 del Decreto 2591 de 1991 y, por ese motivo, deviene improcedente dirigir esta acción contra sentencias judiciales ejecutoriadas, […]», señaló que «esta Sala de Casación no ha incurrido en vía de hecho alguna, por cuanto en la decisión proferida por la Corporación que integro se plantearon a espacio los motivos por los cuales se tomó esa determinación».

De otra parte, afirmó que «del contexto de la demanda de tutela se extrae que el accionante, a través de este medio, pretende oponerse a las determinaciones contra las cuales la dirige, por no encontrarse de acuerdo con los planteamientos que sustentan la determinación. Esta circunstancia permite advertir que la acción interpuesta no está llamada a prosperar, pues este mecanismo de protección constitucional, subsidiario y residual, no está instituido para debatir aspectos definidos por la administración de justicia o proponer tardíamente argumentos adicionales, cual si se tratase de una instancia adicional a los procedimientos ordinarios», y en esa medida concluyó que «resulta improcedente el amparo invocado porque el trámite del proceso se surtió al amparo de la legalidad imperante en el momento en que se tramitó la actuación penal examinada».

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali manifestó que la ponencia de la sentencia de segunda instancia inicialmente presentada fue derrotada, por lo que la censurada la emitió el Magistrado siguiente en turno.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 24 de septiembre de 2019, negó la protección solicitada, al considerar que en lo atinente al auto del 27 de febrero de 2019, mediante el cual la Sala de Casación Penal inadmitió el recurso extraordinario de casación, «no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, con independencia de que se comparta, descartándose la presencia de una vía de hecho, […]».

De otra parte, destacó que «al alcance del promotor estuvo el recurso extraordinario de casación, para exponer las quejas que por vía de tutela alegó, medio de defensa que no aprovechó […]», pues no lo empleó en la forma adecuada y por eso se inadmitió, además de que en...

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