SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201900776 del 20-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527390

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201900776 del 20-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 201900776
Número de sentenciaSTL16165-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Noviembre 2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL16165-2019

Radicación n.° 2019-00776

Acta 42

Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

La Sala resuelve la acción de tutela que mediante apoderado judicial interpuso MARCO B.C.B. contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA y el CONSEJO SECCIONAL DE CUNDINAMARCA, trámite en el que se vinculó a E.F.S.P..

  1. ANTECEDENTES

El promotor instauró la presente solicitud de amparo para obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Indicó que, el 6 de marzo de 2015, E.F.S.P. presentó queja disciplinaria en su contra, por presuntas faltas que cometió siendo su apoderado en el proceso ordinario laboral de única instancia con número de radicado 2013-00434-00, que se adelantó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá.

El quejoso argumentó su supuesta irregularidad, por su actuación estando suspendido en el ejercicio de la profesión, pues aseguró que, mediante sentencia del 5 de marzo de 2014, el Consejo Superior del Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria dentro del proceso disciplinario distinguido con el radicado 11001110200020090191801 fue suspendido desde el 8 de mayo hasta el 7 de noviembre de 2014.

Adujo que, en virtud del trámite reseñado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por proveído del 31 de mayo de 2019, lo declaró disciplinariamente responsable por la comisión de las faltas previstas en los artículos 29 numeral 4 y 39 de la Ley 1123 de 2007, en armonía con el deber previsto en el numeral 12 del artículo 28 ibídem y, producto de lo anterior, le impusieron la sanción de suspensión de un año en el ejercicio de la profesión de abogado.

Sostuvo que, por medio de escrito del 2 de agosto de 2018, interpuso recurso de apelación, el cual resolvió el Consejo Superior del Judicatura y por sentencia del 31 de julio de 2019, confirmó en su integridad el fallo de primera instancia.

Anotó que ante la conducta asumida por las autoridades judiciales accionadas, «sólo le restaba formular la presente acción tutela para obtener la protección de los derechos fundamentales previamente mencionados que le asisten al señor MARCO B.C.B.; teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia de la propia Corte Suprema de Justicia la ausencia de agotamiento de todos los mecanismos ordinarios de defensa judicial para la protección de los derechos fundamentales involucrados, no se erige en obstáculo para acudir a la acción de amparo constitucional».

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin valor ni efecto la sentencia proferida el 31 de mayo de 2018 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca - Sala Jurisdiccional Disciplinaria y 31 de Julio de 2019 por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que en su lugar, profiera una nueva en la cual se le absolviera de la responsabilidad disciplinaria que se le endilgó durante el trámite del mencionado proceso.

Mediante proveído de 12 de noviembre de 2019, esta Sala admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

El Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca solicitó se le desvinculara de la presente acción constitucional, toda vez que la misma estaba dirigida es en contra de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior del Judicatura.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

El reseñado criterio se hace más relevante tratándose de la interpretación de normas o valoración de pruebas, en donde se pone de manifiesto el principio de la autonomía de los jueces consagrado en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.

En ese orden y como en múltiples pronunciamientos lo ha repetido esta Sala, la acción constitucional no puede convertirse en una instancia adicional en la que las partes inconformes con lo resuelto por el juez natural pretendan generar un debate que por demás, no puede producirse en un escenario perentorio y limitado, en tanto no existen suficientes elementos de convicción distintos de los que posee el juez de instancia, quien verdaderamente cuenta con aquellos y por ello adopta una determinación, salvo que de forma grosera y abierta se violenten derechos constitucionales fundamentales, situación que no se vislumbra en el caso concreto.

En este caso, lo pretendido por el actor es controvertir las decisiones tomadas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca del 31 de mayo de 2018, que sancionó al accionado por un año en el ejercicio de la profesión de abogado y la dictada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca - Sala Jurisdiccional Disciplinaria y el fallo del 31 de Julio de 2019 por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria que confirmó lo resuelto en primera instancia.

Al revisar está última providencia, a través de la cual se definió el asunto objeto de estudio, observa la Corte que aquella contiene argumentos razonables desprovistos de arbitrariedad o atropello, ello por cuanto, la autoridad accionada, sostuvo que:

Descendiendo el caso sub examine se observa que se llamó a...

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