SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01956-00 del 10-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527443

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01956-00 del 10-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01956-00
Fecha10 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9018-2019


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9018-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01956-00

(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por Carlos Julio Parrado Morales contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso y defensa, que dice vulneradas por las autoridades judiciales acusadas.


En consecuencia, solicitó se disponga «revocar la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, del SP965-2019… ordenando se corra traslado para sustentar el recurso de alzada contra el fallo del Tribunal… de fecha 16 de agosto de 2016» (folio 29, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Dentro del juicio penal adelantado en contra de Carlos Julio Parrado Morales por la comisión del delito de concusión, el Juzgado Promiscuo del Circuito de P.L. profirió sentencia absolutoria el 28 de enero de 2014, determinación que fue recurrida en apelación.


2.2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en fallo de 18 de agosto de 2016 revocó la decisión de primer grado, lo declaró responsable de la comisión del punible de concusión y lo condenó a la pena de 106 meses de prisión.


2.3. Tras ser recurrida en casación la referida determinación, la Sala de Casación Penal de esta Corporación admitió la demanda tras superar las deficiencias formales y de sustentación, pero en sentencia de 20 de mayo de 2019 resolvió no casar la providencia emitida por el ad-quem.


2.4. Indicó el accionante que no tuvo derecho a la apelación y a la casación previstas en los artículos 176 y 180 del Código de Procedimiento Penal, pues pese a que le solicitó se le garantizara la segunda instancia, lo dejaron sin la posibilidad de lograr un pronunciamiento frente a la dosificación punitiva y la obtención de subrogados penales, en tanto que se libró orden de captura sin permitirle exponer las razones por las que tiene derecho a la prisión domiciliaria en virtud del cáncer de piel que padece y que requiere cuidados especiales incompatibles con la internación intramural.


2.5. Señaló que tampoco pudo aportar otros elementos materiales probatorios o evidencias físicas que le permitieran la obtención de referida detención domiciliaria, lo que afecta su dignidad humana; y que la jurisprudencia constitucional ya se ha pronunciado sobre el asunto.


3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio realizó un recuento de las actuaciones surtidas e indicó que se remitía a las consideraciones plasmadas en la sentencia de 18 de agosto de 2016; que no ha transgredido derecho fundamental alguno; y que se pretende convertir esta acción en una tercera instancia.


2. La Sala de Casación Penal de esta Corporación refirió que no era cierto que el actor no hubiese contado con la oportunidad de impugnar la sentencia condenatoria; que si bien el promotor fue declarado responsable por primera vez del delito de concusión «no es menos cierto que aquél contó con el recurso de casación, en tanto mecanismo idóneo de impugnación para cuestionar su fundamentación fáctica y jurídica, así como el eventual desconocimiento del debido proceso por afectación de su estructura o por vulneración de garantías fundamentales»; que en la actuación cuestionada, a fin de viabilizar un estudio de fondo sobre los presupuestos para declarar la responsabilidad penal, esa Sala admitió la demanda sin reparar en formalidades de técnica casacional, encontrando que la providencia criticada no era arbitraria, ni se edificó en proposiciones o ilegalidades; que la condena es el resultado de un escrutinio probatorio objetivo y ajustado a las reglas de la sana crítica; y que el promotor, desconociendo las formas propias del juicio penal, pretende que se le concedan mecanismos de impugnación frente al pronunciamiento de casación, a fin de cuestionar aspectos que se echan de menos en su demanda (folio 98, cuaderno 1).


Agregó que con ocasión de la petición elevada por el gestor, en auto de 12 de abril de 2019 le informó que en el fallo de 20 de marzo de 2019 dio respuesta de fondo a los reproches elevados por su defensor contra la decisión del Tribunal; que en el recurso extraordinario de casación examinó la corrección de la estructura jurídico probatoria en que se sustenta la condena dictada por primera vez, como el respeto de las garantías esenciales, con lo que se garantizó materialmente el «derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria-dictada por el Tribunal, no por la Corte- expresado en la garantía de doble conformidad judicial de la condena» (folio 100, cuaderno 1).

3. El Juzgado Promiscuo del Circuito de P.L. señaló que se atenía a lo actuado dentro del proceso penal y a lo que se prueba en esta acción excepcional.


4. La Fiscalía 32 Seccional de Puerto López informó que adelantó la investigación penal por el delito de concusión en contra de C.J.P.. Solicitó su desvinculación del presente trámite.


5. La Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal adujo que en el caso no se ha vulnerado el principio de la doble instancia; que si bien el accionante fue encontrado culpable y condenado por el Tribunal Superior de Villavicencio, tal decisión fue revisada por una instancia superior tras haberse formulado el recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido y estudiado por la Sala de...

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