SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107314 del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527493

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107314 del 30-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107314
Fecha30 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14913-2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP14913-2019

Radicación n° 107314

Acta 291.

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Asunto

La Sala decide la impugnación interpuesta por la accionante C.E.P. de M., quien actúa como agente oficioso de su hija S. T. M. P. y de su nieto XXX, frente al fallo proferido el 2 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela presentada en protección de los derechos fundamentales de sus representados al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y a tener una familia, presuntamente vulnerados por los Juzgados 2° Penal del Circuito de Ciénaga y 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del M..

Al trámite fueron vinculados el Complejo Carcelario y Penitenciario y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Jamundí (Valle del Cauca), el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro Penitenciario y C., la Secretaría de Educación Distrital, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, estos últimos de S.M., y el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

Hechos y Fundamentos de la Acción

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones del demandante, fueron reseñados A quo constitucional de la forma como sigue:

Manifestó la agente oficiosa que su hija S. T. M. P., fue declara penalmente responsable por los punibles de abuso de confianza, falsedad en documento privado, y destrucción, suprsión y ocultamiento de documento privado, mediante providencia emitida el 19 de marzo de 2014, por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Ciénaga (M., quien la condenó a la pena de 124 meses de prisión y concedió prisión domiciliaria, previa cancelación de caución por valor de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) y suscripción de diligencia de compromisos.

Sostuvo la accionante que se encuentra en imposibilidad económica para cubrir el costo de la caución prendaria que le fue impuesta a su hija, comoquiera que tiene 6 hijos mayores d edad que depende económicamente de sus ingresos y, tres nietos que están actualmente a su cargo y manutención, uno de ellos hijo de la señora S. E. M.. De igual forma indicó que la señora M. P. se encuentra recluida en la cárcel de Jamundí, V.d.C., lo cual, en su criterio, vulnera los derechos fundamentales de su hijo menor de edad que vive en Santa Marta, M., pues fue separado del seno materno.

Pretende el (sic) agente oficioso (sic) de la señora S. T. M. P., se ordene al competente (i) Modifique el monto de la caución prendaria, en sentido de no hacer exigible el pago de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) para la concesión de prisión domiciliaria (ii) Se efectúe el traslado de la señora M. P., desde el centro carcelario de Jamundí, Valle del Cauca, hacia la cárcel de Santa Marta, M..

Fallo Recurrido

La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, en sentencia de 2 de septiembre de 2019, estimó que C. E. P de M. ostenta legitimación en la causa por activa porque, conforme el artículo 44 Superior, tiene a su cargo la manutención y/o protección de su nieto XXX, menor de edad, hijo de S. T. M. P., quien se encuentra privada de la libertad.

No obstante, declaró improcedente el amparo invocado, tras considerar que la interesada no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, pues la postulación de la exoneración de caución prendaria debe elevarla ante el juez que actualmente vigila su condena, de acuerdo con el canon 38 de la Ley 906 de 2004.

Igualmente, estimó que la solicitud de cambio de reclusión debe formularse al INPEC, autoridad que cuenta con la discrecionalidad para trasladar a las personas privadas de la libertad de un centro penitenciario a otro, con base en el artículo 75 de la Ley 65 de 1993.

Impugnación

Fue presentada por el accionante, quien no exteriorizó los motivos del disenso.

Consideraciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto refuta la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación.

El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al declarar improcedente el amparo invocado por C.E.P. de M., quien actúa como agente oficioso de su hija S. T. M. P. y de su nieto XXX, pues dispuso que la parte accionante no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, toda vez que las solicitudes de exoneración de la caución prendaria para gozar del beneficio de la prisión domiciliaria y traslado de la condenada de un centro reclusorio a otro debe plantearlas ante las autoridades competentes: el juez que vigila la sanción impuesta a S. E. M. y el INPEC, respectivamente.

Preliminarmente, la Corte debe advertir que comparte el criterio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, en cuanto a que C.E.P. de M. ostenta legitimación en la causa por activa porque, conforme el artículo 44 Superior, tiene a su cargo la manutención y/o protección de su nieto XXX, menor de edad, hijo de S. T. M. P., quien se...

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