SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107261 del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527531

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107261 del 30-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Octubre 2019
Número de expedienteT 107261
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14909-2019


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP14909-2019

R. n° 107261.

Acta 291.


Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Asunto


La Sala decide la impugnación presentada por la accionante Nubia Claudia P.Z., frente al fallo proferido el 26 de agosto de 2019 por la Sala de Casación Laboral, la cual declaró improcedente la demanda de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 12 Laboral del Circuito de esa misma ciudad, trámite al que fueron vinculados la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la Junta Regional Bogotá de Calificación de Invalidez, la IPS Hospital San José Centro, la EPS FAMISANAR y la IPS CAFAM, así como los demás intervinientes dentro del proceso ordinario laboral radicado con el número 2018-00039-011.


Hechos y Fundamentos de la Acción


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:


Que la actora, fue sometida a dos operaciones, de las cuales le quedaron algunas secuelas de cierta gravedad, siendo valorada por los galenos y remitida en su momento, a la Junta de Calificación de Invalidez Regional Bogotá y Cundinamarca.


Que dicha junta regional, expidió dictamen determinando una pérdida de capacidad laboral y ocupacional, del 69.38 %, estableciéndola como una enfermedad de origen común, con una fecha de estructuración de la misma, del 10 de septiembre de 2007, frente al cual se interpuso recurso de apelación por la accionante.


Que, una vez conocido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, y luego del respectivo análisis por parte de la entidad, se llegó a la conclusión y al concepto final de modificar el dictamen pericial, en el sentido de establecer que la pérdida de capacidad laboral y ocupacional de la señora Pulido Zamudio, era del 66.57%, y como fecha de estructuración de la misma, se elige la fecha en la que se realizó la electromiografía, que evidencia la lesión del nervio pudendo, que permite incluir las incontinencias y trastorno de la sexualidad, dentro de las deficiencias, el 23 de octubre de 2012, obrante a folios 94 al 98 del expediente del proceso ordinario.


Manifestó, igualmente que la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, por Resolución SUB67627 del 17 de mayo de 2017 (folio 101), le negó el reconocimiento de la pensión de invalidez, solicitado por la señora P.Z. ante dicha entidad, que fue apelada por la actora, recurso a su vez desatado en decisión SUB115962 del 30 de junio de 2017 (folio 106), donde se confirmó en todas sus partes, el acto impugnado.


Que...

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