SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002019-00083-01 del 10-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 10 Julio 2019 |
Número de expediente | T 4700122130002019-00083-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC9064-2019 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC9064-2019
Radicación n.º 47001-22-13-000-2019-00083-01
(Aprobado en sesión de diez de julio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 17 de mayo de 2019 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro de la acción de tutela promovida por C.J.R.F. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fue vinculada Davivienda S.A.
ANTECEDENTES
1. La promotora reclama la protección de su prerrogativa fundamental al debido proceso, presuntamente vulneradas por la autoridad judicial accionada.
En consecuencia, solicita «dejar sin efecto la sentencia proferida por el Juzgado…» (folio 7, cuaderno 1).
2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. Davivienda S.A. promovió proceso de restitución de tenencia de inmueble, con fundamento en un contrato de leasing habitacional, contra C.J.R.F., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta.
2.2. Con proveído de 4 de febrero de 2019 se programó para el 6 de marzo siguiente la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, diligencia a la que asistió el extremo activo con su apoderada judicial y en la que se dictó sentencia anticipada.
2.3. Indicó la accionante que el juzgador actuó al margen del procedimiento, pues al no presentarse su abogada a la audiencia efectuada, le debió otorgar la oportunidad para presentar excusa por inasistencia, empero, procedió a dictar sentencia; que en un caso idéntico, la Corte Suprema de Justicia concedió el resguardo invocado por vulnerar las garantías de defensa y contradicción.
2.4. Señaló que es una persona de la tercera edad, enferma, pensionada por invalidez; que se encuentra ad portas de perder su vivienda; y que no pudo defenderse legalmente.
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de S.M. realizó un recuento de las actuaciones surtidas e indicó que la decisión de dictar sentencia obedeció a la aplicación del principio de concentración y eficiencia inmersos en el artículo 372 del Código General del Proceso, en tanto que no existían pruebas para practicar; que no vulneró derecho fundamental alguno, pues si la apoderada de la accionante no podía asistir a la audiencia programada, contaba con la posibilidad de sustituir el poder o presentar excusa anticipada en aras de que se programara nueva fecha, o...
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