SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57692 del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527961

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57692 del 30-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Octubre 2019
Número de expedienteT 57692
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15066-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL15066-2019

Radicación n.° 57692

Acta 39

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela que L.D. BUENO promueve contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO esta ciudad, así como a las autoridades y partes intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

El promotor acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna y mínimo vital, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.

Como fundamento de su petición, informó que reclamó judicialmente el reconocimiento del incremento pensional por persona a cargo a Colpensiones, demanda que correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, una vez agotada la etapa probatoria, mediante sentencia del 22 de octubre de 2018, condenó a la demandada al reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% a partir del 27 de julio de 2014, la inclusión en nómina, el pago de las mesadas adicionales de junio y de diciembre mientras subsistan las causas que dieron origen al referido incremento y declaró no prósperas las excepciones propuestas por la convocada. Afirmó que se concedió el grado jurisdiccional de consulta a favor de la enjuiciada, y el Tribunal, mediante sentencia del 20 de septiembre de 2019, revocó la decisión de primer grado y absolvió a la demandada.

Tras citar abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional, solicitó dejar sin efecto la sentencia proferida el 10 de mayo de 2017 y, en consecuencia, se ordene al juez colegiado que conceda el incremento pensional solicitado y desde el 1º de junio de 2002.

Mediante proveído de 21 de octubre de 2019, esta Sala de la Corte admitió la acción, vinculó a la autoridad judicial que conoció el proceso en primera instancia, incorporó como prueba los documentos aportados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

La Secretaría de Sala Laboral del Tribunal remitió en préstamo el expediente respectivo.

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente y grosera derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

En ese orden de ideas, resulta improcedente fundamentar la solicitud de amparo en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez constitucional sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para adoptar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración.

El asunto objeto debate constitucional fue definido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cual revocó la decisión del juzgado que concedió el incremento pensional por cónyuge a cargo solicitado en la demanda inicial.

Para arribar a tal determinación, luego de precisar que, en principio, al demandante le son aplicables los incrementos pensionales por personas a cargo contemplados en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, pues su pensión se reconoció con fundamento en la citada normatividad a partir del año 2002 y, tras indicar los requisitos para ser...

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