SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54921 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528008

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54921 del 06-08-2019

Sentido del falloNO CASA / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Agosto 2019
Número de expediente54921
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Riohacha
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3066-2019

p L




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



SP3066-2019

Radicación 54921

Aprobado en acta No. 195



Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de G.F.B., contra la sentencia de 13 de septiembre de 2018 mediante la cual el Tribunal Superior de Riohacha —en cumplimiento del programa de descongestión del Tribunal de Villavicencio—, confirmó emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de éste último Distrito Judicial, que lo condenó como autor del delito de destinación ilícita de muebles e inmuebles en concurso con tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


En desarrollo del programa gubernamental de erradicación manual de cultivos ilícitos en el departamento del Meta, miembros de la Policía Nacional el 17 de enero 2006 hallaron en la vereda Casa de Tabla una finca cultivada con 140.000 plantas de coca, así mismo, el 3 y 4 de agosto de esa anualidad encontraron en la vereda Puerto Esperanza del municipio de Vista Hermosa otro predio de aproximadamente 22.68 hectáreas con un cultivo de 330.000 plantas de coca, fundo en el que también había una estructura en madera y teja de zinc a manera de laboratorio para el procesamiento de alcaloides con una máquina para cortar o picar las hojas, insumos químicos (cinco galones con ácido sulfúrico, un bulto de cal y otro de cemento y tres canecas de ACPM), así como 12 canecas metálicas con capacidad de 55 galones que en su interior tenían hojas ya picadas y una canaleta en la cual había una sustancia amarilla grasosa destilando. En este último predio se encontraba G.F.B., estableciéndose luego que ambos fundos fueron adquiridos por él.


La Fiscalía bajo los lineamientos de la Ley 600 de 2000 adelantó inicialmente dos actuaciones por cada una de las noticias criminales respecto de cada finca, y una vez abrió formal investigación penal en contra de F.B., por providencia de 2 de septiembre de 2008 dispuso surtirlas bajo un solo diligenciamiento.


En la indagatoria recepcionada el 4 de julio de 2008 y su posterior ampliación de 26 de septiembre siguiente, le fueron endilgados a F.B. los delitos de conservación o financiación de plantaciones; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles e inmuebles, pero por decisión de 22 de marzo de 2011 le fue resuelta su situación jurídica favorablemente al no imponerle alguna medida de aseguramiento.


Clausurada la instrucción, el mérito probatorio fue calificado el 21 de marzo de 2012 con resolución de acusación en su contra como posible responsable del delito de conservación o financiación de plantaciones solo respecto de las halladas el 3 y 4 de agosto de 2006 en la finca de la vereda Puerto Esperanza —en relación con las encontradas el 17 de enero de 2006 en la Vereda Casa de Tabla se le reconoció la causal de ausencia de responsabilidad del numeral 8° del artículo 32 del Código Penal al estimar que fue constreñido por la guerrilla de las FARC para el sembradío—. También le fue endilgado el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en cuanto el incriminado admitió que en una oportunidad procesó hoja de coca obteniendo 1.200 gramos de base de esa sustancia, en concurso con destinación ilícita de muebles e inmuebles. Lo anterior de conformidad con los artículos 375, inciso 1°; 376, inciso 3° y 377 del Código Penal, decisión que adquirió firmeza el 17 de octubre de 2013 con su confirmación por el superior.


La fase del juicio la adelantó el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Una vez surtida audiencia pública, mediante sentencia de 22 de agosto de 2016 absolvió a F.B. del delito de conservación o financiación de plantaciones al reconocer que obró bajo insuperable coacción ajena, pero lo condenó como autor de los punibles de destinación ilícita de muebles o inmuebles en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, imponiéndole las penas de setenta y tres (73) meses de prisión y multa de 1.001 s.m.l.m.v, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción aflictiva de la libertad, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.


En virtud del recurso de apelación promovido por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Riohacha, en cumplimiento del programa de descongestión implementado para el Tribunal de Villavicencio, mediante fallo de 13 de septiembre de 2018 confirmó la condena.


Inconforme con tal determinación, el mismo apoderado impugnó extraordinariamente con la respectiva demanda de casación, la cual por auto de 3 de abril de 2019 se declaró formalmente ajustada a derecho, allegándose el correspondiente concepto del Ministerio Público el 28 de mayo del año en curso.



LA DEMANDA


Anunció un cargo al amparo de la causal primera de casación prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000 por violación indirecta de la ley sustancial.


Pregonó “un error de hecho por falso juicio de existencia al hacer aplicación indebida del artículo 232 del C.P.P., dejar de aplicar el artículo 7° del C.P.P., el bloque de constitucionalidad contenido en el artículo 93 de la C.P.


Adujo que el Tribunal se equivocó en la ponderación de la prueba testimonial al concluir que las conductas desplegadas por el enjuiciado no fueron producto de violencia física o moral, valorando solo aspectos objetivos relacionados con el número de hectáreas, tiempo del cultivo y forma de financiación.


Destacó que el juez de primer grado reconoció la causal de ausencia de responsabilidad por insuperable coacción ajena para exonerar a su asistido del delito de conservación de plantaciones, pero no la aplicó para los otros delitos por estimar que obró libremente y no fue constreñido a tener los cultivos ilícitos en sus predios y procesar cocaína.


Que para tal conclusión el Tribunal cercenó los testimonios de E.M.M., L.G.M. y E.P. Baquero quienes coincidieron en señalar que en la zona la guerrilla obligaba a los campesinos a sembrar la hoja de coca, y también desconoció la declaración de Blanca María Moreno, esposa del procesado, cuando indicó que él en el año 2004 permaneció amarrado durante diez días por parte de la guerrilla y que la Cruz Roja los había ayudado en el desplazamiento hacia el casco urbano de Vista Hermosa, narrando incluso los enfrentamientos que se dieron entre los subversivos con los paramilitares.


Con base en lo anterior, el defensor aseguró que al estar demostrado el constreñimiento, se debió reconocer para todos los ilícitos la causal de ausencia de responsabilidad debido a la coacción ajena o el miedo con el que actuó su asistido.


En consecuencia, solicitó casar el fallo y emitir decisión...

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