SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86333 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528029

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86333 del 02-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 86333
Número de sentenciaSTL13665-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Octubre 2019

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL13665-2019

Radicación n.° 86333

Acta 35

Bogotá, D. C., dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por E.N.A.C., por intermedio de apoderado judicial, contra la sentencia que profirió la Sala de Casación Civil de esta corporación el 21 de agosto de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE ESTA CIUDAD. Trámite en el que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario seguido por L.E.A.C. contra E.J.J..

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró acción de tutela, por intermedio de apoderado judicial, en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por las autoridades judiciales accionadas, al despachar de manera desfavorable los incidentes de levantamiento de medida cautelar y nulidad propuestos.

Para respaldar su solicitud de protección constitucional, comentó que E.J.J. promovió proceso ejecutivo hipotecario en contra de L.E.A.C., en el cual se decretaron medidas cautelares de embargo y secuestro sobre el bien dado en garantía, pero que frente a éste, funge como poseedora.

Expuso que la parte ejecutante dejó de percatarse sobre el estado del inmueble materia de gravamen, además de que el predio es objeto de reclamación en un juicio reivindicatorio seguido por el ejecutado en contra de E.N.A.C. –última que demandó en reconvención con el propósito de adquirir por prescripción-, así como una acción de pertenencia promovido por ella.

Contó que una vez efectivizada la diligencia de secuestro, como tercera poseedora, formuló incidente de levantamiento de medida cautelar dado que «sobre el mismo inmueble pesaban dos medidas de embargo debidamente registradas (…)»; no obstante, arguyó que pese haberse abierto a pruebas el referido trámite accesorio y decretar los oficios peticionados a fin de conseguir la certificación del estado de los dos procesos a los que hizo alusión, para el día de la audiencia, tal prueba no se había recaudado, lo que arrojó como resultado, un pronunciamiento adverso a su petición.

Refirió que en vista de lo resuelto, formuló los recursos ordinarios procedentes, los cuales fueron desestimados; que, en la misma audiencia propuso incidente de nulidad al dejarse de practicar la decretada prueba; sin embargo, arguyó que éste también fue rechazado de plano y aunque apeló la determinación, el superior confirmó lo actuado por el operador judicial de primer grado.

Manifestó que las decisiones adoptadas por los jueces cognoscentes vulneraron sus garantías fundamentales toda vez que se decidió de fondo un incidente con carencia de apoyo probatorio pues se pasó por alto la práctica de una prueba que ya había sido decretada con anterioridad y con la cual pretendía probar su calidad de poseedora por más de diecinueve años y aunque solicitó el aplazamiento de la audiencia con el propósito de conseguir la documental echada de menos, su solicitud fue desatendida.

Pidió, con apoyo en las anteriores manifestaciones, que se protegieran sus prerrogativas superiores presuntamente conculcadas y que, para su restablecimiento, se declarara la nulidad de lo actuado a partir del 26 de febrero de 2019, fecha en la que se evacuaron las pruebas decretadas y se fijó nueva fecha para continuar el trámite incidental; así mismo, solicitó dejar sin efectos las decisiones tomadas frente al incidente de nulidad en primera y segunda instancia, para que en su lugar, «se ordene la práctica y recaudo de las pruebas oportunamente solicitadas y decretadas para demostrar la posesión del inmueble embargado, las cuales militan en otros expedientes, para que una vez sean allegadas, se tome la decisión que en derecho corresponda».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de esta corporación, a la que se asignó el conocimiento del asunto en primera instancia, admitió la tutela mediante auto de fecha 13 de agosto de 2019, en el que corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa, al tiempo que vinculó, para los mismos efectos, a todos los intervinientes en el juicio ejecutivo hipotecario originario de la queja constitucional (folio 90).

Dentro de la oportunidad, la magistrada ponente de las decisiones cuestionadas, integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, se pronunció mediante escrito visible en folio 102, en el que manifestó haber actuado con apego a la normatividad que rige la materia, y por tanto, se remitió a las consideraciones expuestas en los proveídos por los cuales confirmó el rechazo del incidente de nulidad y la negativa del levantamiento de medidas cautelares en la acción ejecutiva hipotecaria.

Surtido el término de traslado, la Sala de Casación Civil de esta colegiatura profirió fallo de fecha 21 de agosto de 2019, en el que negó el amparo deprecado, porque consideró, en síntesis, que las providencias atacadas eran razonables y, por consiguiente, no podían considerarse lesivas de los derechos fundamentales invocados (folios 111 a 117).

  1. IMPUGNACIÓN

Al ser notificada de la decisión precedente, la accionante, por conducto de su apoderado, la impugnó y pidió su revocatoria tras argumentar que al cuerpo colegiado de primer grado no le era dable asignar valor probatorio a los medios de convicción para justificar la decisión del juez natural, aunado a que la prueba decretada por la vía incidental, no se practicó ni fue sometida a contradicción, lo que en su sentir, vulneró sus derechos fundamentales invocados (folios 152 y 153).

  1. CONSIDERACIONES

Ha sostenido esta Sala, reiteradamente, que la acción constitucional consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política procede para invocar el restablecimiento de derechos presuntamente conculcados por las autoridades...

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