SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67580 del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528043

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67580 del 30-10-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL4822-2019
Fecha30 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente67580


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL4822-2019

Radicación n.° 67580

Acta 38


Bogotá D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por STEVE WESLEY LETTERS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral deel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 21 de noviembre de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró contra ALKHORAYEF PETROLEUM COMPANY LLc, ALKHORAYEF PETROLEUM COLOMBIA y ALKHORAYEF ZONA FRANCA S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


El demandante solicitó la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo con la parte demandada, vigente del 1 de abril al 8 de julio de 2011, convenido a término fijo de 2 años, terminado sin justa causa y, en consecuencia, se les condenara a pagar el auxilio de cesantías, intereses sobre las cesantías, primas de servicio y las vacaciones causadas durante la vigencia del contrato, así como las indemnizaciones por terminación unilateral del contrato sin justa causa, debidamente indexada, y moratoria por no pago de salarios y prestaciones.


Manifestó que A. Petroleum Company L.., sociedad existente bajo las leyes de Arabia Saudita, lo contactó para que desarrollara todos los actos necesarios para el establecimiento de una sucursal en Colombia, de la cual sería gerente y representante legal. Que, por comunicación de 30 de marzo de 2011, N.N., quien fungía como representante de A. Petroleum, le hizo un ofrecimiento laboral que incluía, como fecha de iniciación el 1 de abril de 2011, un salario de $27.750.000, el cargo de «Gerente de País Colombia», beneficios adicionales, y un término de duración de 2 años; que aceptó el ofrecimiento e inició sus labores en las circunstancias propuestas; que desarrolló una actividad subordinada bajo instrucciones de N.N.; que el día 8 de julio de 2011, se le informó de forma verbal la terminación del contrato de trabajo.


Mediante contestación común, las demandadas se opusieron a las pretensiones, con base en que A. Petroleum Company, L.., dio su representación en Colombia a Blackstone Energy Colombia S.A., legalmente representada por el actor, a partir del 29 de septiembre de 2010; expuso que desde esa fecha, el demandante inició la promisión (sic) de los productos de la compañía en el país; que si bien N.N. le hizo un ofrecimiento para ocupar un cargo en A., la forma de vinculación no fue laboral pues, de acuerdo el texto de la oferta, dicho aspecto se encontraba en estudio por parte de los abogados, de suerte que el accionante nunca fue subordinado, sino que contó con plena autonomía técnica, administrativa y financiera; que, tampoco recibió órdenes, ni tuvo un jefe; aceptó algunas de las actividades referidas por el actor, con algunas precisiones o aclaraciones, y que el 8 de julio de 2011 se le informó la determinación de la empresa de finalizar sus servicios con ella.


Propuso las excepciones de inexistencia de presupuestos de hecho y de derecho para ser demandada, buena fe, falta de causa para perseguir a la demandada, cobro de lo no debido y mala fe del demandante (fls. 231 a 248).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante fallo de 14 de junio de 2013 (fls. 482 y 483), la Juez Veintiocho Laboral Adjunto Oral de Bogotá D.C., profirió sentencia absolutoria e impuso costas al demandante, quien la recurrió.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal confirmó la decisión de primer grado y gravó con costas al recurrente (fls. 493 a 495).

Señaló que para determinar si el carácter de la vinculación que unió a las partes fue de naturaleza laboral, se debía acreditar la existencia de los elementos característicos del contrato de trabajo; con ese propósito, verificó si al expediente se había arrimado prueba de la prestación personal del servicio, y tras enlistar y enunciar el contenido de pluralidad de pruebas documentales obrantes en el expediente, se refirió a lo dicho por las partes y los testigos en sus intervenciones.


De la documental y de las declaraciones, extrajo que efectivamente, el actor había prestado servicios en la constitución de la empresa demandada, colaboró en la contratación de personal y la adecuación de instalaciones, etc; empero, no se podía predicar que dicha actividad hubiera sido con A.Z.F.S., o con A. Petroleum Colombia, en tanto entre el 1 de abril y el 8 de julio de 2011, conforme a los certificados de existencia y representación legal, dichas personas jurídicas no existían, dado que ello ocurrió el 11 y 27 de julio de dicha anualidad, respectivamente.


Estimó que las funciones del actor estuvieron, precisamente, encaminadas a la constitución de estas sociedades, de modo que no era posible endilgarles responsabilidad, en tanto no se encontraba demostrado que la prestación del servicio se hubiese realizado en su favor, dado que no era posible considerar que hubiese alguna clase de contratación con personas que no habían nacido a la vida jurídica, máxime si se tiene en cuenta que los argumentos del recurso, en lo que concierne a la unidad de personería y carencia de autonomía societaria, hacían imperativo el llamado a juicio de la sociedad matriz.


III.RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por el demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.
IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Pretende que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la sentencia proferida por la Juez Veintiocho Laboral Adjunta del Circuito de Bogotá D.C., y profiera las declaraciones y condenas solicitadas en la demanda.
Con tal propósito formula un cargo por la causal primera de casación, oportunamente replicado.
V.CARGO ÚNICO


Enrostra violación de la ley sustancial por vía directa, por infracción directa de los artículos 263, 469, 471, 474, 485, 486, 497 del Código de Comercio, y 2 del Código Sustantivo del Trabajo, en relación con los artículos 22, 23, 24, 32, 33, 37 y 46 de la misma codificación, infracción que condujo a la de los artículos 1, 3, 5, 18, 27, 65, 78, 127, 186, 189, 193, y 249 ibídem, entre otros.

Manifiesta conformidad con los supuestos fácticos del fallo dada la senda del ataque, y señala que el gravamen apunta a la rebeldía jurídica del Tribunal respecto de «elementales conceptos del derecho comercial, que lo llevaron a negar la existencia de la principal de las demandadas por la confusión jurídica entre sociedad y sucursal, existencia de la primera e incorporación de la segunda».


Acusa al Tribunal de desconocer que la sucursal de una sociedad foránea carece de personalidad autónoma, puesto que es un mero establecimiento de comercio a través del cual se expresa una compañía extranjera existente; que del artículo 469 del Código de Comercio, en adelante se consagra la regulación de las sucursales de sociedades extranjeras, y resalta que estas comprometen la responsabilidad de la sociedad matriz a través de sus actos.


Indica que la existencia de una persona jurídica extranjera no surge a partir del acto de incorporación de su sucursal en Colombia, sino que, de hecho, esta la precede en el tiempo, al ser justamente quien la crea. Resalta que la creación de una sucursal no resulta imperativa, cuando la sociedad extranjera no va a desarrollar negocios de carácter permanente en Colombia; transcribe apartes de dos conceptos de la Superintendencia de Sociedades, y afirma que la primera demandada sí existía al 1 de abril de 2011.


En el mismo cargo, y bajo el título «la prueba del contrato y su modalidad contractual» hace una exposición de la aceptación tácita del contrato a término fijo por parte del actor; trae a colación sentencias de esta Corporación, y además, hace una enunciación y explicación de pluralidad de pruebas documentales, con el fin de acreditar los presupuestos del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.


VI.RÉPLICA
La parte demandada se opone al cargo y, en cuanto a la técnica del recurso, señala que la censura no manifestó si la violación de cada una de las normas acusadas sucedió por «falsa aplicación, falta de aplicación, o por interpretación errónea» califica la sustentación como alegatos de instancia y sostiene que la censura desdice de su propia demanda, al afirmar ahora que la...

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