SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54698 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528048

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54698 del 06-03-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3047-2019
Fecha06 Marzo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 54698


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL3047-2019

Radicación n.° 54698

Acta 8


Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la acción de tutela que instauró LUIS ALONSO GUTIÉRREZ SIERRA, por intermedio de apoderado judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LÉRIDA, TOLIMA.


I. ANTECEDENTES


El accionante instauró el presente mecanismo constitucional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad jurídica, los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso ejecutivo laboral número 73408310300120180001400, que promovió contra el Hospital Santa Bárbara E.S.E. de Venadillo, T..


Manifestó, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que promovió demanda ejecutiva laboral contra el hospital antes mencionado, con el fin de obtener el cobro coercitivo de las acreencias laborales que éste le adeudaba, derivadas de la prestación de sus servicios como médico; que, como título ejecutivo, para los efectos anteriores, aportó la Resolución 057 del 6 de marzo de 2017, «modificada únicamente en cuanto al nombre», mediante Resolución 255 del 2 de noviembre del mismo año; que el Juzgado Civil del Circuito de Lérida, al que se asignó el conocimiento del asunto en primera instancia, libró mandamiento ejecutivo a su favor por la suma de $14.306.789 y, posteriormente, decretó el embargo de los dineros que tuviera la entidad hospitalaria ejecutada en diferentes cuentas bancarias.


Refirió que, a pesar de librar adecuadamente la medida cautelar, al elaborar el oficio de embargo el juzgado previno a las entidades bancarias destinatarias de la misma acerca de «la inembargabilidad de los recursos destinados al sistema de seguridad social, las rentas incorporadas al presupuesto general de la nación y los recursos de seguridad social»; que, así mismo, le indicó que «los recursos públicos que financia[ban] la salud [eran] inembargables, [tenían] destinación específica y no po[dían] ser dirigidos a fines distintos de los previstos constitucional y legalmente».

Adujo que Bancolombia S.A., al recibir el oficio de embargo, le informó al juzgado cognoscente del asunto sobre la naturaleza inembargable de las cuentas de la entidad hospitalaria ejecutada, que se encontraban bajo su custodia y, así mismo, le solicitó que, en caso de considerarlo pertinente, ratificara la medida cautelar; que, no obstante, el despacho profirió auto de fecha 9 de mayo de 2018, en el que decidió «no ratificarse respecto a la medida de embargo y retención de dineros de Bancolombia».


Dijo que, inconforme con la anterior decisión, presentó recurso de apelación, el cual sustentó en abundantes argumentos y jurisprudencia relativa a las excepciones al principio de inembargabilidad cuando el objetivo de la medida era el pago de acreencias laborales; que, pese a ello, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué confirmó íntegramente el recurrido, mediante auto de fecha 5 de febrero de 2019.


Argumentó que el juzgado y el tribunal, al negar unívocamente el embargo de las...

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