SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54658 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528060

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54658 del 06-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3085-2019
Fecha06 Marzo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 54658
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL3085-2019

Radicación 54658

Acta no. 08

Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por M.C.O.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y el FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A., así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con radicado no. 110013105016-2016-00421.

No se acepta el impedimento manifestado por el doctor F.C.C. obrante a folio 49 del cuaderno de la Corte.

  1. ANTECEDENTES

MARÍA C.O.A. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SEGURIDAD SOCIAL y MÍNIMO VITAL, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, expone la promotora que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y el Fondo de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A., con el propósito que se declarara la nulidad del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad y, en consecuencia, se ordenara la devolución del capital ahorrado.

Indica que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en proveído de 15 de febrero de 2018 accedió a las pretensiones invocadas.

Manifiesta la petente que el expediente fue remitido en consulta a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de ese lugar, Colegiado que en fallo de 18 de septiembre de 2018 revocó la determinación recurrida, para, en su lugar, absolver a las demandadas, al considerar, entre otras cosas, que su traslado «se realizó cumpliendo los requisitos dispuestos para el efecto en ese momento».

Informa que presentó recurso de casación, cuya concesión se encuentra pendiente de resolver por parte del Tribunal.

Sostiene la tutelista que el ad quem vulneró sus prerrogativas superiores, pues asegura que desconoció el precedente jurisprudencial sentado por esta Sala de la Corte frente al tema controvertido, así como «el material probatorio obrante en el expediente», el cual da cuenta de la «indebida y nula información que suministró el fondo privado (…) para convencerla que se trasladara».

Agrega que el Tribunal se «extralimi[tó] en sus funciones», toda vez que se pronunció de la condena que le fue impuesta a Colfondos S.A. pese a que este no apeló la decisión de primer grado.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto el fallo emitido el 18 de septiembre de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que, en su lugar, se confirme la sentencia emitida por el juzgado mencionado.

Mediante auto proferido el 22 de febrero de 2019, esta Sala de la Corte admitió la presente acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculó a las partes e intervinientes al interior del proceso que concita la inconformidad de la proponente, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá manifestó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, toda vez que su actuado se ha ajustado a las normas que rigen el asunto.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá remitió copia de las actuaciones con el fin de que sean tenidas en cuenta en el plenario.

La Administradora Colombiana de Pensiones pidió negar el resguardo, dado que no se ha materializado defecto alguno que imponga la intervención del juez constitucional.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta sino que, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos, que bien pueden estar definidos expresamente como fundamentales en la propia Constitución o que, encontrándose consagrados en otros acápites de dicha normatividad, adquieren tal categoría, por conexidad.

Esta Corporación ha sido reiterativa en señalar que las especiales características...

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