SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01534-01 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528126

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-01534-01 del 02-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13220-2019
Fecha02 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002019-01534-01

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC13220-2019

Radicación n° 11001-22-03-000-2019-01534-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de agosto de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por C.A.G.G. contra los Juzgados Veintinueve y Noveno Civiles del Circuito de esta ciudad, trámite al cual se citó a los intervinientes en los pleitos 2016-00701 y 2016-00653, adelantados ante esos despachos, respectivamente.

ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas, al no tramitar oportuna y adecuadamente los asuntos antes referidos pese al interés que en ellos le asiste.

2. En síntesis, expuso que ante el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, cursa la ejecución nº 2016-00701 que impetró contra la Cooperativa Multiactiva de Servicios Metrocoop, cuyo mandamiento de pago y decreto de medidas cautelares datan del 4 de noviembre de 2016; no obstante, «ante la demora en la entrega de los oficios de embargo», previa intervención del juez de tutela, «tan solo hasta el 21 de febrero de 2017» logró el diligenciamiento de tales cautelas, entre ellas «el embargo de remanentes» en proceso ejecutivo seguido en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esta capital por Cuesta Abondano S.C.S. contra M., radicado bajo el nº 2016-00653.

Informó que el mencionado Juzgado Noveno, «a la fecha no ha tomado nota» de la medida cautelar en comento, pese a que ante el despacho que la decretó, se ha insistido en su materialización como da cuenta el oficio librado el 12 de abril de 2018, y haber pedido reiteradamente a ese estrado que proceda de conformidad, pues en el compulsivo por él incoado hay «sentencia en firme de seguir adelanta la ejecución» desde el 8 de noviembre de 2017 y no cuenta con otra garantía para su pagar la obligación que «asciende a la suma de $630´223.490», pero, «de ninguna manera quiere tomar el embargo de remanentes» decretado «hace más de 2 años».

Añadió que el funcionario judicial que conoce de su ejecución, tampoco ha atendido sus solicitudes «de ampliación del límite de la medida cautelar solicitada, así como tampoco la actualización a la liquidación del crédito», por lo que considera que sus prerrogativas superiores han sido transgredidas.

3. Pretende, se le ordene al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, «tomar atenta nota del embargo de remanentes dentro del proceso ejecutivo 2016-653», y al homólogo V. que dentro del coercitivo adelantado a su favor (rad. 2016-00701), «tener en cuenta la solicitud de ampliación a las medidas cautelares» (fls. 47 a 52, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Juez Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, informó que dentro de la ejecución seguida por el hoy tutelante, se dispuso «el embargo de remanentes o bienes que llegaren a desembargarse a la sociedad METROCOOP» en los procesos «que cursan en contra de tal entidad ante los Juzgados 9 y 31 Civiles del Circuito», cuyos oficios «fueron retirados por el accionante el 22 de febrero de 2017, radicados por él mismo el 1 y 17 de marzo siguientes»; indicó que las cautelas fueron ampliadas «en auto del 5 de abril de 2018», y que la reciente petición que en tal sentido elevó el allí ejecutante, «se resolvió el día de hoy [15 de agosto de 2019]» y sobre la liquidación del crédito, dijo que el accionante la presentó «hasta el 6 y 8 de agosto de 2019», encontrándose pendiente su aprobación (fls. 65 y 55, ibídem).

2. La Juez Novena Civil del Circuito de esta capital, manifestó que en el ejecutivo de Cuesta Abondano y Cía. S.C.S. Hacienda Monterrey S. en C., en audiencia del 24 de julio de 2019 «las partes conciliaron las pretensiones» y «se comprometieron los dineros embargados en el asunto»; en cuanto al embargo de remanentes materia de discusión en este asunto, dijo que «en auto del 31 de enero de 2019» dispuso «que por la secretaría del juzgado hiciera una búsqueda del referido comunicado», por cuanto «no obraba en el plenario» y del cual «solo se tenía notifica por acotación de la apoderada del demandante en la ejecución del Juzgado 29 (…), de fecha 4 de octubre de 2018». Anotó que si bien en el sistema de gestión figura la recepción de dicho oficio, según «informe de 12 de agosto de 2019 (…), no aparece recibido (…), ni mucho menos una providencia que lo atendiera, amen que la parte interesada tampoco ha traído copia del referido oficio con la constancia original de recibido» (fls. 87 a 89, ibíd.).

SENTENCIA DE PRIMER GRADO

Concedió de manera parcial el auxilio deprecado, pues no encontró «ningún proceder dilatorio proveniente de la apatía o el desinterés del Juez 29 Civil del Circuito de esta ciudad, en el trámite de la ejecución singular» seguida por el acá accionante, ya que «por auto del día 15 de los corrientes (…) ordenó corre traslado de la liquidación del crédito; negó el incremento del límite de las cautelas hasta tanto se consolide esta última, y requirió» se le indicara sobre el diligenciamiento de los oficios que comunicaron embargo de remanentes, acotando que si el gestor está inconforme con tales determinaciones, «pudo haber hecho uso, ante el fallador natural, de los medios impugnatorios previstos por el legislador».

Empero, concedió el resguardo en relación con el otro accionado, al encontrar asidero al reproche «consistente en no haber tomado nota dentro del compulsivo Nº 09-2016-00653, del embargo de remanentes decretado por su homólogo 29 Civil del Circuito en la ejecución con radicado 29-2016-00701», y que pese a haberse reiterado la orden «seis meses más tarde (…) hasta el día 12 de los corrientes la secretaria de esa oficina judicial informó que (…) “no se encontró el memorial a que hacen referencia las partes en cuanto al embargo de remanentes” (…), ingresando el asunto al despacho el día 15 del mismo mes y año», y «a la fecha (…) aún no ha adoptado ninguna determinación tendiente a procurar la materialización del embargo de remanentes tantas veces citado, pese a haber transcurrido casi dos años y medio desde la radicación del oficio (1º de marzo de 2017)», por lo que esa «omisión» y «falta de diligencia (…) indiscutiblemente redunda a en perjuicio del derecho sustancial del accionante».

En consecuencia, ordenó a la Juez Novena Civil del Circuito de Bogotá, programar audiencia de «reconstrucción parcial del plenario en lo atinente al oficio Nº 0546 de 21 de febrero de 2017, conforme lo prevé el artículo 126 del C.G.P.» y que «dentro del término legal» decida «lo pertinente» en torno a dicha cautela. Por lo demás, dispuso compulsar copias para que se investigue «la eventual incursión en faltas disciplinarias de los servidores públicos» de ese despacho, «involucrados en la recepción y trámite del oficio» en mención (fls. 57 a 63, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

La interpuso la titular del despacho judicial sobre la que recayó la orden de tutela, sin aducir argumento adicional distinto a referir inconformidad frente a «la compulsa de copias, que ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se dispuso en tal proveído» (fl. 272, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si las autoridades convocadas vulneraron las prerrogativas invocadas por el accionante, porque: (i) el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá no ha dado el impulso procesal pertinente al ejecutivo por él promovido (rad. 2016-00701), en particular, por no haber ampliado las medidas cautelares ni actualizado la liquidación del crédito; y (ii) el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esta capital, no ha atendido el embargo de remanentes o bienes que lleguen a desembargarse dentro del ejecutivo nº 2016-00653, pese a que se notificó desde el 1º de marzo de 2017.

2. De la tutela contra providencias judiciales.

La jurisprudencia de esta Corte de manera invariable ha señalado, por regla general, que la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable para atacar tales decisiones, cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de...

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