SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104062 del 29-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528311

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104062 del 29-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104062
Número de sentenciaSTP10115-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Julio 2019


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP10115-2019

Radicación n° 104062

Acta 182.


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019).



I VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por Estela Del Rosario Angulo Arrieta, contra el fallo proferido el 10 de junio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, que negó la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito, la Fiscalía Primera Seccional, la Policía Nacional, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Consejo Seccional de la Judicatura, todos de la misma ciudad, el defensor público Jairo Restom Guzmán, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal fundamento de la tutela1, así como la médico legista G.M.M. de Oca -testigo del ente acusador-.



II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


  1. Ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo se adelanta juicio contra Erick David González Tuirán y L.A.T.S., por el delito de homicidio agravado, donde se reconoció como víctima a Estela Del Rosario Angulo Arrieta -esposa del fallecido-.


  1. En ese asunto, según el dicho de la actora, se dio inicio a la audiencia de juicio oral el 16 de agosto de 2017, pero hasta el momento no ha concluido por diferentes razones, entre ellas, la ausencia del defensor público Jairo Restom Guzmán e inasistencia de los siguientes testigos: i) médica Gisella María Montes de Oca del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esa Regional y ii) del miembro de la Policía Nacional Oscar Alape Fiquitiva.


  1. Estela Del Rosario Angulo Arrieta promueve la acción de tutela con fundamento en que presuntamente una tardanza en el desarrollo de la actuación y que el Juez de Conocimiento ha asumido un rol permisivo, pues no ha adoptado las medidas correctivas que tiene a su alcance para superar esas situaciones y finalizar esa etapa.


Aduce que ya agotó los mecanismos de defensa ordinarios, pues elevó solicitud ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Sincelejo con el fin de que investigara al funcionario judicial. Sin embargo, esa Corporación «mediante proveido decidió no solo prohijar el comportamiento judicial, su injustificado retardo, su mora, sino que terminó siendo esa licencia una carta abierta para el quebrantamiento de los derechos fundamentales»2.


Resalta su preocupación de que opere el fenómeno jurídico de la prescripción.



III. PRETENSIONES


La parte actora solicitó que mediante este mecanismo preferente se impartan las siguientes órdenes:


  1. Al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo hago uso de los poderes correccionales que tiene a su alcance y finalice el juicio oral.


  1. A la Fiscalía Primera Seccional de esa ciudad adopte las medidas necesarias para lograr la comparecencia de sus testigos.


  1. A la Policía Nacional, conmine al miembro de esa Institución –Oscar Alape Fiquitiva- para que concurra al juicio.


  1. A la Defensoría Pública, intervenga para que el abogado Jairo Restom Guzmán designado para representar los intereses de uno de los procesados, comparezca, o en su defecto, designe otro.


  1. Al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses requiera a la doctora Gisella María Montes de Oca para que acuda al llamado como testigo.


  1. Al Consejo Seccional de la Judicatura no «prohíj[e] comportamientos que desborden la función pública»3.



IV. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


El asunto correspondió por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, la cual fue resuelta con fallo del 5 de marzo de 2019.


Luego de que esta Corte, en sede de segunda instancia, mediante providencia ATP717-2019 de 9 de mayo de 2019 decretara la nulidad de lo actuado y que fueran subsanadas las irregularidades, el 10 de junio de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo emitió nuevamente fallo de primera instancia, cuyo contenido se...

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