SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105674 del 01-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 105674 |
Fecha | 01 Agosto 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10611-2019 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP10611-2019
Radicación n.° 105674
(Aprobado Acta n.° 190)
Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Se resuelve la impugnación formulada por David Alejandro Barona Mesa y J.E.R.C., quienes acuden a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 13 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio mediante la cual le negó el amparo propuesto contra las Fiscalías Fiscalía 4ª Especializada contra el Lavado de Activos de Bogotá y 32 Delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
Al presente trámite fueron vinculados la Unidad de Extinción de Dominio, y los Juzgados 1º Penal Municipal Ambulante y 1º Penal del Circuito, juntos de la capital del Meta.
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatos por el A quo de la siguiente manera:
[…] Los accionantes, a través de apoderado judicial, indicaron que el tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019), cuando transitaban en la ciudad de Villavicencio en la camioneta blanca de placas JJL-800, marca Toyota Land Cruiser, fueron requisados por miembros del Ejército Nacional de Colombia en un retén militar, los que incautaron la suma de ciento cincuenta y cinco millones de pesos ($155.000.000), e inmovilizaron el automotor sin orden de autoridad judicial competente.
Adujeron que, en la misma fecha, la Fiscalía 32 delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio en apoyo de la Fiscalía Cuarta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá solicitó las respectivas audiencias preliminares y el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de esta ciudad, dispuso fijar fecha para su realización el nueve (9) de mayo del año en curso.
Señalaron que en la fecha fijada, el aludido Juzgado declaró la ilegalidad de la incautación de la camioneta y el dinero y a su vez, "ordenó la devolución y entrega inmediata de dichos bienes"; sin que a la fecha la Fiscalía hubiese procedido de conformidad.
Indicaron que el cuatro (4) de mayo del año en curso, se presentaron en las instalaciones de la Fiscalía 32 delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, para que les fueran devueltos los elementos incautados, pero dicha autoridad judicial les manifestó que no era procedente la entrega hasta obtener...
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