SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105843 del 01-08-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 105843 |
Número de sentencia | STP10643-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 01 Agosto 2019 |
STP10643-2019
Radicación n° 105843
Acta 190
Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por G.E.M.S., actuando a través de apoderado judicial, en contra de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la misma ciudad, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna y seguridad jurídica. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario objeto de escrutinio.
1. LA DEMANDA
Expone el apoderado que en contra de la actora se adelantó proceso penal por las conductas de enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir con fines de narcotráfico, delitos por los cuales fue condenada en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en sentencia del 24 de junio de 2003.
Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la condena pero solo respecto del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, pues revocó el enriquecimiento ilícito, al encontrar que había prescrito la acción penal en relación con esta conducta.
Sobre su reclamo en contra del trámite extintivo de dominio, objeto de la presente tutela, refiere que mediante sentencias de primera y segunda instancia del 16 de julio de 2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Bogotá y el 20 de marzo del presente año, por el Tribunal Superior de Bogotá, se declaró la extinción de su propiedad respecto de 32 bienes muebles e inmuebles.
Específicamente dirige sus cuestionamientos contra las anteriores providencias judiciales, al considerar que constituyen una vía de hecho, pues se incurrió en defectos procedimentales y fácticos absolutos, ya que no analizaron debidamente las pruebas periciales contables que inferían que los bienes despojados fueron adquiridos lícitamente, en virtud de varios créditos en el sistema financiero.
Además, estima que las autoridades accionadas no probaron el origen ilegal de los bienes, ni tampoco la pertenencia a la organización criminal; por el contrario, insiste en que se invirtió la carga de la prueba, en la que injustamente le correspondía acreditar a la accionante el origen legal de su patrimonio, vulnerando de esta manera, el principio constitucional de presunción de inocencia.
También, considera irregular que se hubiere proferido sentencia en su contra, pues al momento de expedir decisión de segunda instancia, habían transcurrido más de 20 años de prescripción extraordinaria, lo cual significa que el Estado dejó fenecer el término que tenía para la persecución de los bienes, sin haberlo logrado.
Aunado a lo anterior, estima que no se tuvo en cuenta que la justicia penal declaró la prescripción de la acción penal por el delito de...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-01174-01 del 25-08-2023
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