SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83269 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528438

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83269 del 06-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 83269
Fecha06 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE IBAGUÉ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2965-2019


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL2965-2019 Radicación no 83269

Acta nº 8


Bogotá, D.C., seis (06) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por JAQUELINE PEÑUELA ANDRADE y DARWIN ALEJANDRO PADILLA PEÑUELA contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, el 21 de enero de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente a los JUZGADOS QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE IBAGUÉ y SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Jaqueline Peñuela Andrade y D.A.P.P., interpusieron la presente acción de tutela, a efectos de reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital y a la vivienda digna, los cuales consideran vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


En lo que interesa al escrito de tutela refirieron, que el señor R.J.M., presentó demanda ejecutiva conexo al proceso ordinario contra la aquí accionante J.P.A., en aras de obtener el pago de unos honorarios profesionales por las gestiones realizadas en un proceso de pertenencia tramitado a su favor en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué.


Expusieron que, el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, donde el ejecutante requirió el embargo y secuestro del derecho de usufructo del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 350-100118, de propiedad de sus hijos D.A. y M.L.P.P., y con usufructo a favor de la ejecutada.


Relataron que pese a que la medida de embargo fue negada, ante la insistencia de la parte demandante el Juez de conocimiento, comisionó al Juzgado Quinto Civil Municipal de Ibagué, para que practicara la diligencia de secuestro, medida que fue materializada siendo nombrado como depositario un secuestre, que impuso en la diligencia que debían pagar la suma de $500.000 mensuales por concepto de usufructo, y de no cumplir tal ordenanza, se procedería al lanzamiento del inmueble.


Reprocharon que «es un absurdo jurídico, (…) aceptar que un auxiliar de la justicia, invente un contrato de arrendamiento que no existe, con un canon que tampoco existe, donde habitan los dueños del inmueble».


Por lo anterior, solicitaron se revoque el auto de secuestro, como la diligencia por medio de la cual se llevó a cabo el embargo y secuestro del derecho de usufructo respecto del...

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