SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85709 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528491

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85709 del 27-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11944-2019
Fecha27 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CÚCUTA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 85709


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL11944-2019

Radicación n.° 85709

Acta 30


Bogotá D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por WILSON ALBERTO CARPINTERO MENDOZA contra el fallo de 9 de julio de 2019, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del trámite constitucional que promovió contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, el CÚCUTA DEPORTIVO FÚTBOL CLUB EN REORGANIZACIÓN y la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.


  1. ANTECEDENTES


El accionante solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y móvil, a la vida digna, a la salud, a la pensión y a la estabilidad laboral, presuntamente conculcados por la autoridad judicial y entidades accionadas.


Del escrito de tutela y de las pruebas aportadas se puede sintetizar que el actor sostuvo una relación de carácter laboral como jugador profesional de fútbol con el Cúcuta Deportivo FC En Reorganización, la cual finalizó en el año 2010; que durante el referido vínculo laboral fueron tergiversados salarios, dicha flexibilización se cancelaba un salario de $700.000, a fin de realizar aportes a la seguridad social, así como para calcular el componente prestacional cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones y demás a que tenía derecho; y un valor de $19.800.000, como convenio deportivo, convenio de bonificación de imagen publicitaria.


Adujo que en el año 2012, el Cúcuta Deportivo FC, se acogió al acuerdo de reorganización conforme a la Ley 1116 de 2006 ante la Superintendencia de Sociedades, siendo admitida el 24 de febrero de 2012 por auto n.° 400-001945, quedando contenida la calificación y graduación de créditos el día 13 de septiembre de 2012 con auto n.° 430-013024 y con auto n.° 430-009254 del 22 de mayo de 2013 se confirmó el precitado acuerdo; que en la Superintendencia se fijó que se adeudaba la suma de $1.873.194 como graduación de crédito de orden laboral con él.


Indicó que ante la tergiversación de salarios, decidió interponer demanda contra su empleador, asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, despacho que por sentencia del 13 de octubre de 2015, absolvió a la demandada; que apeló y por pronunciamiento del 5 de febrero de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta resolvió revocar la decisión del a quo y condenó al Cúcuta Deportivo FC En Reorganización al pago de los intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación laboral, pagos de diferencias dejadas de cotizar a la seguridad social en pensiones de acuerdo al salario real devengado, es decir por valor de $20.500.000.


Aseveró que a través de su apoderado inició los trámites pertinentes ante la Superintendencia de Sociedades para que se diera cumplimiento a la misma, como consecuencia del acuerdo celebrado conforme a la Ley 1116 de 2006, con solicitud n.°2016-01-420219 del 17 de agosto de 2016; que la citada entidad adujo que se adelantaban los trámites para indicar fecha de las graduadas acreencias de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1116 de 2006, solicitando el pago conforme el artículo 71 de la citada norma, siendo requerido el Cúcuta Deportivo FC En Reorganización mediante oficio n.°2016-01-428919, quien señaló que pagaría la obligación después de terminado el acuerdo de reorganización.


Afirmó que su apoderado solicitó que se tuviera la acreencia como gasto de administración según lo establecido en los artículos 10 y 71 de la Ley 1116 de 2006, en razón a que la obligación se causó dentro del proceso y son pagos que deben ser tenidos en cuenta preferentemente por ser créditos de primera categoría de orden laboral; que por auto n.° 2016-01-524992 del 25 de octubre de 2016, la Superintendencia de Sociedades ordenó nuevamente requerir a la concursada Cúcuta Deportivo En Reorganización para que allegara normalización de pagos, sin que se realizara una solicitud de fondo referente al cumplimiento de la sentencia emanada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en el 2016.


Agregó que la Superintendencia de Sociedades por auto n.° 400-016455 resolvió que los pagos debían hacerse según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1116 de 2006, desconociendo de esta manera la orden emitida por el Tribunal.


Anotó que la interpretación de la Superintendencia de Sociedades ha sido la de indicar que se debían haber realizado las objeciones en la graduación del crédito al momento de la entrada a la insolvencia, sin tener en cuenta que dichos actos se desarrollaron en el año 2013 y la demanda fue instaurada en el 2015 y ordenados sus pagos en el 2016; además, esperar a la terminación del acuerdo para efectuar el cobro que propone la Superintendencia, evidencia que no se percata que el título judicial prescribe en cinco años, es decir en 2021, fecha para la cual el Cúcuta Deportivo todavía estaría en reorganización.


Informó que con el fin de conservar la seguridad jurídica y la expectativa legítima sobre el derecho que tiene como acreedor y con el objeto de perseguir el pago insoluto de la obligación, instauró demanda ejecutiva laboral, la cual fue conocida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, despacho que por auto del 10 de diciembre de 2018, libró mandamiento de pago contra el Cúcuta Deportivo FC En Reorganización y a su favor por un valor de $245.751.250,18, dinero producto del contrato laboral como jugador del Cúcuta Deportivo FC; no obstante, la misma autoridad judicial por auto del 14 de diciembre de 2018, decretó la nulidad de la providencia que había emitido el día 10 del citado mes y año, y se abstuvo de librar mandamiento de pago y en su lugar procedió a los desembargos.


Por lo anterior, requirió que se ordenara al Cúcuta Deportivo FC En Reorganización y a la Superintendencia de Sociedades que dieran cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta de fecha 5 de febrero de 2016, y que en esa medida esta última entidad dejara sin efectos el auto n.° 2016-01-524992 del...

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