SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84827 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528646

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84827 del 26-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 84827
Fecha26 Junio 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8373-2019

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL8373-2019

Radicación n° 84827

Acta 21

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).

En atención a la ausencia justificada del magistrado R.E.B., el presidente encargado de la Sala, doctor G.B.Z., asume temporalmente la ponencia del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.12 del artículo 4 del Acuerdo 48 del 16 de noviembre de 2016, mediante el cual se adoptó el Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Precisado lo anterior, la Sala resuelve la impugnación presentada por ÓSCAR TULIO CORREA RESTREPO contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 9 de mayo de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes y los intervinientes en el proceso con radicado número 05001310301420170059901.

I. ANTECEDENTES

Ó.T.C.R., a través de apoderado judicial, promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de la justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas dentro del proceso con número de radicación 05001310301420170059901.

Señaló, como fundamento del amparo constitucional, en síntesis, que con ocasión de un accidente de tránsito que sufrió el 20 de diciembre de 2016, le fue diagnosticada una pérdida de capacidad laboral del 72.98%; que formuló un proceso de responsabilidad civil extracontractual, por los daños de le ocasionó el accidente contra S.G.L., trámite al cual fue vinculada la compañía Seguros Generales Suramericana S.A., en calidad de llamada en garantía.

Indicó que el Juzgado Catorce Civil el Circuito de Medellín, autoridad a la que le correspondió el conocimiento de su proceso, después de haber surtido el trámite de rigor, en sentencia proferida el 30 de agosto de 2018, negó las pretensiones de la demanda y declaró probada la excepción denominada «culpa exclusiva de la víctima».

El juzgado accionado encontró acreditado que la conducta del peatón fue determinante en la ocurrencia del siniestro y, en razón a ello, eximió a la parte demandada de toda responsabilidad, con fundamento en las siguientes pruebas: i) el interrogatorio de parte vertido por el demandado, del que resaltó que el convocado a juicio frente al siniestro sostuvo que «luego de frenar y disminuir la velocidad confió en que el señor Correo continuaría su marcha y no que este, imprudentemente, devolvería su recorrido»; ii) la resolución proferida por la Secretaría de Movilidad de Medellín, en la que encontró corroborada la declaración del demandado, pues allí se consignó que «el conductor tomó las medidas necesarias para evitar el accidente buscando salvaguardar la vida del peatón por lo que reduce la velocidad para que éste terminara de cruzar la vía pero para el conductor era impredecible que el peatón devolviera su marcha con la cual se genera el accidente»; iii) el croquis del accidente, del cual sostuvo que el lugar del siniestro tuvo ocurrencia en una vía de uso exclusivo de vehículos, sin que fuera permitido el paso de peatones; y iv) en el interrogatorio de parte del demandante, en la medida en que el ciudadano confesó en su declaración que no se había fijado si en el lugar del accidente se encontraba delimitada la cebra para el paso de peatones.

Expuso que, contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación; que el Tribunal accionado, en fallo de 4 de abril de 2019, confirmó la decisión proferida por el a quo.

Adujo que, en la decisión proferida por el sentenciador de segundo grado, éste incurrió en defecto fáctico, y que realizó una indebida valoración de las pruebas obrantes en el proceso, específicamente del interrogatorio de parte vertido por el demandado, en el que, en su criterio, existe prueba de confesión, en la medida en que había divisado al peatón a unos 20 metros de distancia.

En razón a los anteriores hechos, solicitó que se declarara «la nulidad de la sentencia proferida por el H. Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Civil de fecha 4 de abril de 2019» (folios 28 a 39).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 26 de abril de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a las autoridades accionadas y demás partes vinculadas al proceso que originó la queja.

El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín, luego de hacer un recuento pormenorizado del trámite que se surtió en el interior del proceso, indicó que: no existió vulneración alguna de los derechos invocados por el accionante; que las pruebas fueron valoradas en aplicación del principio de la sana crítica; y que se le garantizó al accionante el derecho al acceso a la administración de justicia y a la doble instancia (folios 33 a 59).

La compañía Seguros Generales Suramericana S.A. señaló que el accionante no probó ninguna de las causales de procedibilidad de la acción constitucional y que simplemente advierte una disparidad de criterio del accionante con la determinación que tomó el Tribunal hecho que por sí solo no hace que se configure violación alguna al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia del tutelante, máxime cuando la providencia fue debidamente motivada con fundamento en las normas aplicables al caso en concreto y en las pruebas legalmente recaudadas (folios 66 a 73).

No se recibió respuesta por parte de los demás vinculados al trámite constitucional.

La Sala de Casación Civil de esta Corporación, en fallo del 9 de mayo de 2019, negó el amparo implorado al considerar que:

[…] la Corte no encuentra que el tribunal enjuiciado haya incurrido en anomalía tal que conlleve a la inaplazable intervención del juez de amparo, toda vez que dicha providencia, en punto de la determinación de la inexistencia de responsabilidad civil se juzga razonable, al margen que la Sala prohíje en su totalidad, por no ser este el escenario idóneo para lo propio, en tanto que la exposición de los motivos decisorios manifestados se guarece en tópicos que regulan el preciso tema abordado...

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