SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85459 del 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528801

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85459 del 31-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 85459
Fecha31 Julio 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10353-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL10353-2019

Radicación n.° 85459

Acta 26


Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. contra el fallo de 10 de junio de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que le promovió a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, asunto al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad actora acudió a este trámite especial para que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad accionada.


Adujo que, el día 20 de septiembre de 2013, A.R.J. acudió a las instalaciones de la Clínica Nuestra Señora del Rosario y se realizó una colonoscopia; que practicado dicho examen, sintió un fuerte mareo y dificultad para caminar, viéndose obligado a regresar a la Clínica.


Señaló que después de ser valorado Ramos Jurado, se le aplicó inyección de diclofenaco con tramadol, pero al día siguiente retornó a la Clínica y refirió no sentir el glúteo derecho, lo que dio lugar a otorgar incapacidad.


Que el 24 de septiembre de 2013, acudió por urgencias y en el motivo de la consulta manifestó que «no podía caminar bien por no sentir la pierna, además que presentaba limitación en la marcha y el pie derecho caído», ante la valoración de ortopedista el diagnóstico fue «lesión del nervio ciático».


Que con ocasión a lo anterior, Andrés Ramos Jurado en compañía de 13 personas más, iniciaron proceso verbal de responsabilidad civil contractual en contra de Salud Total EPS y Nuestra Señora del Rosario S.A., con el fin de que se les declara responsables por los perjuicios causados por la mala calidad en la prestación del servicio médico, trámite al cual fue llamado en garantía, en razón del contrato de seguro que consta en la Póliza de seguro de responsabilidad civil para Clínicas y Hospitales y/o Centros médicos No. 1000117.


Que, el asunto le correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali; que, dentro del término otorgado, aportó como prueba la póliza de seguro de responsabilidad civil para clínicas y hospitales Nº 1000117, con vigencia a partir del 24 de septiembre de 2013 hasta el 24 de septiembre de 2014 y propuso como excepciones «carencia de acción y ausencia de cobertura».


Manifestó que, en la citada póliza se pactó entre las partes, cobertura bajo la modalidad «CLAIMS MADE; Fecha de retroactividad a: Fecha inicio de la primera póliza emitida para el asegurado (24 se septiembre de 2013) bajo la modalidad CLAIMS MADE».


Señaló que agotadas todas las etapas procesales, el juzgador de primer grado dictó sentencia el 6 de febrero de 2018, en la que resolvió «declarar probadas las excepciones de mérito de acto médico con pertinencia, diligencia y cumplimiento; inexistencia de negligencia o culpa de Salud Total; denegar las pretensiones de la demanda» y «sin lugar a estudiar los llamamientos en garantía».


Que contra la anterior determinación, la parte activa interpuso recurso de apelación, por lo que el Tribunal por providencia de 10 de abril de...

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