SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84845 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528848

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84845 del 26-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 84845
Fecha26 Junio 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8729-2019


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL8729-2019


Radicación n.° 84845

Acta 21


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación que presentó SERGIO SETTIPANI, por intermedio de apoderado judicial, contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de esta colegiatura el 2 de mayo de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y los JUZGADOS SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL y SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial.


En atención a la ausencia justificada del magistrado Rigoberto Echeverri Bueno, el suscrito presidente encargado de la Sala asume temporalmente la ponencia del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.12 del artículo 4 del Acuerdo 48 del 16 de noviembre de 2016, mediante el cual se adoptó el Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


  1. ANTECEDENTES


El tutelante promovió el presente mecanismo constitucional, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su parecer, le fue transgredido por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso ejecutivo número 47001315300220180000700.


Manifestó, en síntesis, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que P.L.T. presentó una solicitud ante el Juzgado Segundo Municipal de Oralidad de Santa Marta, encaminada a que dicho despacho judicial le practicara a él, S.S., un interrogatorio de parte extraprocesal; que el citado despacho admitió la solicitud y lo citó para tales efectos; que el 10 de noviembre de 2017 se presentó ante el juzgado y solicitó que le fuese asignado un traductor para absolver el mencionado interrogatorio, petición que respaldó en que no hablaba adecuadamente el idioma español.


Refirió que el juzgado antes mencionado profirió auto de fecha 23 de noviembre de 2017, en el que programó el 30 de noviembre de la misma anualidad como fecha para llevar a cabo el interrogatorio pedido y, además, nombró a Ana Elisa Stargardter Andreis como intérprete; que, no obstante, el despacho no le notificó personalmente tal determinación, motivo por el cual no asistió a la diligencia; que, entonces, el juzgado le corrió traslado por un término de tres días para que justificara su inasistencia y, posteriormente, al no recibir tal justificación, profirió auto de fecha 12 de diciembre de 2017, en el que «tuvo como ciertas las preguntas de la primera a la sexta contenidas en el sobre cerrado que allegó el demandante al momento de presentar la solicitud de interrogatorio».



Adujo que, tiempo después, P.L.T. presentó una demanda ejecutiva en su contra, dirigida a obtener el cobro coercitivo de una indemnización de perjuicios, en su sentir derivados del presunto incumplimiento de un contrato de compraventa; que, como título ejecutivo, el ejecutante aportó el auto de fecha 12 de diciembre de 2017, contentivo de la confesión ficta en el interrogatorio de parte extraprocesal.


Indicó que la demanda antedicha fue asignada por reparto al Juzgado Segundo...

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