SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002019-00062-01 del 26-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 26 Agosto 2019 |
Número de expediente | T 7600122100002019-00062-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC11396-2019 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC11396-2019
Radicación n.° 76001-22-10-000-2019-00062-01
(Aprobado en sesión de veinte de agosto de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 25 de julio de 2019, dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la tutela instaurada por Omar Cortés Suárez frente al Juzgado Catorce de Familia de la misma ciudad, con ocasión del proceso de sucesión intestada de M.Á.C.E., con radicado Nº. 2013-087.
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ANTECEDENTES
1. El accionante, exige la protección de sus derechos al buen nombre, honra y “dignidad humana”, presuntamente transgredidos por la autoridad convocada.
2. Del confuso escrito de la demanda constitucional, se extrae que el actor obra como abogado de L.A.S.M., acreedor en el aludido juicio sucesorio.
Cuestiona el presunto proceder irregular de la juez cognoscente del asunto, al direccionar la audiencia de inventarios y avalúos, llevada a cabo el pasado 17 de junio, por, supuestamente, motivar en forma parcializada, la celebración de un acuerdo conciliatorio entre herederos y acreedores por $14.000.000, suma que la esposa del causante ya había consignado en un título judicial.
Indica que el 18 de junio posterior, la funcionaria confutada se rehusó a realizar, en su favor, el desembolso de dicha cantidad, a favor del aquí tutelante aduciendo que el poder a él otorgado por S.M. no contenía la facultad para cobrar, y aun cuando, posteriormente, constató que en el mandato sí figuraba dicha potestad, le solicitó nueva autorización expresa del poderdante.
Afirma que el 26 de junio de 2019, radicó “(…) documento de autorización de pago, paz y salvo junto con la autorización especial otorgada por [su] poderdante (…)” sin que a la fecha el estrado accionado haya emitido pronunciamiento alguno.
3. Pide, en concreto, ordenar a la titular del despacho querellado (i) disponer el pago inmediato de los valores retenidos y (ii) emitir excusas públicas al aquí quejoso (fols. 1 a 5).
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Respuesta de los accionados
1. El estrado convocado remitió copias de la actuación censurada y defendió su proceder manifestando no haber lesionado los derechos del petente (fols. 40 a 42).
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Luis Antonio Salazar Molina -poderdante del aquí actor en el aludido litigio-, relata que no entiende porque la juez accionada se niega a ordenar el desembolso de la suma conciliada a pesar de que dicho valor no cubre ni siquiera el monto de la deuda (fol. 53).
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La Procuraduría 65 Judicial II de Familia, pidió desestimar el ruego al no hallar vulneración alguna a las garantías fundamentales del gestor (fols. 67 a 71).
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El Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, requirió su desvinculación por falta de legitimación (fols. 59 a 65).
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La sentencia impugnada
Desestimó el auxilio por inobservancia del requisito de subsidiariedad, por cuanto el reclamo del querellante aún está pendiente de definirse por la autoridad convocada (fols. 67 a 71).
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La impugnación
La promovió el gestor insistiendo en el proceder irregular de la juzgadora accionada (fols. 81 a 82).
2. CONSIDERACIONES
1. El actor pretende que a través de esta queja constitucional se ordene a la juez cognoscente del aludido juicio sucesorio, ordenar el desembolso de un depósito judicial a su favor, en virtud de un acuerdo de conciliación que su poderdante en ese litigio, suscribió con la esposa del causante. Asimismo, pide exhortar a la juez para que le ofrezca disculpas públicas, por, supuestamente, haber incurrido en proceder irregular al interior del proceso, accionar que...
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