SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02561-00 del 26-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529003

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02561-00 del 26-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Agosto 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-02561-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11408-2019



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC11408-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-02561-00

(Aprobado en sesión del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Rafael del Cristo Escudero Alandete contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron citados los intervinientes en el ejecutivo nº 2014-00115.


ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas, al resolver desfavorablemente los recursos formulados contra el mandamiento de pago dictado dentro del ejecutivo promovido por Bancolombia en su contra.


2. En síntesis, expuso que interpuso reposición contra la orden de pago librada el 15 de enero de 2015 por $286´541.797 «para que mediante sentencia anticipada» se declarara la «prescripción de la acción cambiaria», ya que «no se había trabado la Litis dentro del término legal» y «no hubo interrupción».


Indicó que su petición era procedente ya que el pagaré objeto de ejecución «tiene fecha de creación 05 de diciembre de 2013 (…) pagadero en un plazo de 12 meses, mediante 2 cuotas semestrales, debiendo pagar la primera el 05 de junio de 2014 y la segunda el 05 de diciembre de 2014», por lo que la primera cuota «prescribió el 05 de junio de 2017» y la otra «el 05 de diciembre de 2017»


Afirmó que mediante auto del 22 de enero de 2019, el juzgado procedió a «negar el recurso de reposición» y «declarar no probada la excepción de prescripción extintiva alegada por el apoderado de la parte ejecutada», acogiendo para ello «los argumentos expuestos por el apoderado del banco», consistentes en que «existió la interrupción de la prescripción», al tener en cuenta que el «Fondo Nacional de Garantías» efectuó un «abono».


Precisó que tal decisión «es violatoria al debido proceso» porque para producir los efectos jurídicos atribuidos por el despacho acusado, dicho pago debía provenir de él como deudor y no por un «tercero» que «no tiene ningún interés en solucionar la deuda perseguida por el Banco demandante» y por tanto sin «capacidad para interrumpir la prescripción».

Señaló que contra esa determinación interpuso apelación cuya concesión fue negada por auto del 18 de febrero de 2019, empero, como consecuencia del recurso de queja que seguidamente promovió, el 9 de mayo de 2019 se concedió «en el efecto suspensivo», y en esa misma oportunidad «aceptó nuevamente una cesión de crédito que hizo el Fondo Nacional de Garantías (…) en favor de Central de Inversiones S.A. (…) como titular subrogatario de los créditos y garantías y privilegios».


Añadió que mediante proveído dictado por la magistrada ponente de la sala enjuiciada el 15 de julio de 2019, «resolvió inadmitir el recurso de apelación», al señalar que el a-quo se había equivocado al dar tratamiento general a las excepciones de un ejecutivo que se rige por el trámite especial previsto en el artículo 509 del anterior estatuto adjetivo, pero en su criterio, esa decisión si es atacable por la vía invocada conforme a lo previsto en «la ley 1395 del 2010 en su artículo 6» y «artículo 99 numeral 7 del C.P.C.»


3. Pretende «se anulen o dejen sin efecto las providencias de fecha 22 de enero del 2019 y 15 de julio de 2019», mediante las cuales, en su orden, el juzgado desató desfavorablemente la excepción de prescripción extintiva por él alegada, y el ad quem inadmitió el recurso de apelación que contra esa decisión se había otorgado.

RESPUESTA DE LOS VINCULADOS


1. Central de Inversiones S.A., solicitó su desvinculación del presente trámite tutelar.

2. La representante legal para asuntos judiciales del Fondo Nacional de Garantías S.A., explicó que en favor del actor expidió la garantía n° 3134515 del 50% del crédito adquirido por aquél con Bancolombia; posteriormente, ante el incumplimiento en el pago de la obligación, nació «para el FNG el derecho a recobrar los valores pagados a través de la subrogación legal (…)», condición reconocida por...

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