SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85337 del 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529062

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85337 del 31-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11385-2019
Número de expedienteT 85337
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CÚCUTA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Julio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL11385-2019

Radicación n.° 85337

Acta 26


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta, a través de apoderado judicial, por JUAN CARLOS GONZÁLEZ GAMARRA contra el fallo proferido el 18 de junio de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA, trámite extensivo a las partes y los intervinientes del proceso ordinario laboral 2017-0609-00.


  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió esta petición de amparo, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la lealtad procesal, presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.


Manifestó, para respaldar la presente acción, que ante el Juzgado Único Laboral del Circuito de Barrancabermeja promovió proceso ordinario laboral de única instancia contra el establecimiento de comercio Lubricante Transupetrol Barranca, representada legalmente por Camilo Quintero Osorio, «para reclamar derechos laborales»; que, por auto del 30 de abril de 2018, el despacho judicial admitió la demanda, ordenó la notificación personal de la parte demandada y determinó que la audiencia prevista en el artículo 72 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se llevaría a cabo el 5 de septiembre de 2018, a las 9:30 a.m.; que, como no pudo enterarse a los convocados en los términos ordenados por el despacho, solicitó el emplazamiento de conformidad con el artículo 108 del Código General del Proceso; que, por auto del 3 de septiembre siguiente, el a quo nombró curadores ad litem y accedió a la forma de notificación requerida por la parte demandante; que, luego de fijarse el edicto emplazatorio, el 27 de marzo de 2019, se realizó la respectiva diligencia en la que se declaró la nulidad de lo actuado, desde el auto admisorio, y se concedió el término de 5 días al demandante para que subsanara las deficiencias advertidas; que interpuso recurso de reposición y, posteriormente, el de apelación, contra esa determinación, siendo resueltos en forma desfavorable a sus intereses, por auto del 15 de abril de 2019; que interpuso, nuevamente, reposición; sin embargo, fue rechazado de plano por el Juzgado mediante auto del 24 de mayo siguiente.


Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordenara al accionado que, «en el término de 48 horas, la aplicación del parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso».



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 10 de junio de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a la autoridad judicial accionada y a los terceros intervinientes, con el fin de que ejercieran su...

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