SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-04072-00 del 08-04-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002018-04072-00 |
Fecha | 08 Abril 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4438-2019 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC4438-2019
Radicación nº. 11001-02-03-000-2018-04072-00 (Aprobado en sesión de tres de abril de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la tutela de J. de Jesús de la Rosa Monterroza contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, siendo vinculados los restantes intervinientes en el ordinario que a nombre del mismo promovió su progenitora Cecilia Inés Monterroza Ricardo a F.P.J. y otros, rad. 2008-00170.
ANTECEDENTES
1.- Directamente, el actor solicitó que se le resguarden los derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, en concordancia con el principio de prevalencia de los privilegios de los menores, anulando la sentencia que el 17 de julio de 2015 profirió el accionado en dicho asunto y disponiendo que la dictada el 25 de noviembre de 2014 “recobre plena validez y eficacia jurídica”.
2.- En suma, relató que siendo menor de edad su progenitora demandó la simulación absoluta de las ventas de inmuebles que su padre N. de la R.E. efectuó con el ánimo de defraudar el interés hereditario que él tenía como hijo extramatrimonial, una a N., A. y Finca Raíz Fathy Peinado S. en C. –NAHA S. en C. en liquidación y otra a su esposa F.P.J., así como la que esa sociedad hizo a la prenombrada, N. y F. de la Rosa Peinado, contenidas las escrituras públicas No. 342 de 3 de marzo de 2000, No. 2636 de 20 de diciembre de 2002 y No. 1713 de 29 de octubre de 2002, de las Notarías Cuarta, Quinta y Primera del Círculo de Cartagena, respectivamente.
Sostuvo que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa capital acogió sus pretensiones, pero al desatar la apelación de su contraparte el Tribunal Superior de la ciudad revocó y las negó por incapacidad del ente moral para ser parte.
Se dolió que el encartado no vio que previamente había anulado para convocar otros litisconsortes; que el juzgado tramitó la acción sin reparo y que el apoderado de su contradictora aceptó el poder que le confirió F.P.J. como representante legal del ente moral, no propuso la correspondiente excepción previa y sólo al perder la primera instancia planteó ese tema en la alzada; que la compañía “sólo existió en papeles”, pues la finalidad para la que se constituyó con un capital de $10.000.000 conforme su declaración de renta fue...
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