SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56936 del 26-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529114

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56936 del 26-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Agosto 2019
Número de expedienteT 56936
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11649-2019


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL11649-2019

Radicación n.° 56936

Acta Extraordinaria Nº72



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por NUBIA CLAUDIA PULIDO ZAMUDIO, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad, trámite al que se ordenó vincular a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, a la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, a la JUNTA REGIONAL BOGOTÁ DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, a la IPS HOSPITAL SAN JOSÉ CENTRO, a la EPS FAMISANAR, a la IPS CAFAM, y a las demás partes e intervinientes en el proceso con radicado No.2018-00039-01, objeto de debate.



  1. ANTECEDENTES


Nubia Claudia Pulido Zamudio, por medio de apoderado judicial instauró acción de tutela, por «NEGACIÓN DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ, POR EVENTO CATASTRÓFICO, OCASIONADO EN SALAS DE CIRUGÍA DEL HOSPITAL SAN JOSÉ» con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales contemplados en los «art. 11, 23, 25, 29 C.N.)», que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


De lo expresado por el apoderado, en el escrito de tutela, y en lo que interesa a esta acción constitucional, se logra extractar lo siguiente:


Que la actora, fue sometida a dos operaciones, de las cuales le quedaron algunas secuelas de cierta gravedad, siendo valorada por los galenos y remitida en su momento, a la Junta de Calificación de Invalidez Regional Bogotá y Cundinamarca.


Que dicha junta regional, expidió dictamen determinando una pérdida de capacidad laboral y ocupacional, del 69.38 %, estableciéndola como una enfermedad de origen común, con una fecha de estructuración de la misma, del 10 de septiembre de 2007, frente al cual se interpuso recurso de apelación por la accionante.


Que, una vez conocido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, y luego del respectivo análisis por parte de la entidad, se llegó a la conclusión y al concepto final de modificar el dictamen pericial, en el sentido de establecer que la pérdida de capacidad laboral y ocupacional de la señora P.Z., era del 66.57%, y como fecha de estructuración de la misma, se elige la fecha en la que se realizó la electromiografía, que evidencia la lesión del nervio pudendo, que permite incluir las incontinencias y trastorno de la sexualidad, dentro de las deficiencias, el 23 de octubre de 2012, obrante a folios 94 al 98 del expediente del proceso ordinario.


Manifestó, igualmente que la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, por Resolución SUB67627 del 17 de mayo de 2017 (folio 101), le negó el reconocimiento de la pensión de invalidez, solicitado por la señora P.Z. ante dicha entidad, que fue apelada por la actora, recurso a su vez desatado en decisión SUB115962 del 30 de junio de 2017 (folio 106), donde se confirmó en todas sus partes, el acto impugnado.


Que presentó demanda ordinaria laboral, en contra de Colpensiones, la cual correspondió conocer al Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 2018-00039, quien luego del trámite respectivo, dictó sentencia el 6 de noviembre de 2018, y resolvió absolver a Colpensiones de todas y cada una de las pretensiones incoadas por la actora, y además, declarar probada la excepción de inexistencia del derecho y de la obligación, ordenando de igual forma, surtir el grado jurisdiccional de consulta, ante el superior, decisión que también fue apelada por al apoderado de la demandante.


Agregó igualmente que, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar el recurso en audiencia celebrada el 20 de marzo de 2019, confirmó la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad, y condenó en costas a la demandante.


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