SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00661-00 del 20-03-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 20 Marzo 2019 |
Número de expediente | T 1100102030002019-00661-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3481-2019 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC-3481-2019
Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00661-00
(Aprobado en sesión de veinte de marzo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la acción de tutela instaurada por Jorge Isaac Rodelo Menco contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de su garantía fundamental al debido proceso, que dice vulnerada por la autoridad judicial accionada.
Solicitó, entonces, «revocar la sentencia… proferida por el Tribunal [el 28 de febrero de 2019]», y en su lugar, se ordene proferir un nuevo fallo que «determine la ocurrencia de la prescripción de los cuatro pagarés», al tiempo que disponga el reembolso de los ahorros que tenía en «C.» a 29 de abril de 2008, así como la condena a daños y perjuicios ocasionados «con la decisión de retirar[lo]… como asociado de dicha Corporación, y las decisiones que pudieron obstruir la opción de venta parcial o total de [su] único predio… que le hayan impedido tener una vida digna y vida relación» (sic).
2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:
2.1. Jorge Isaac R.M. promovió demanda contra la Corporación de los Trabajadores y Pensionados de la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol S.A. –C.-, con la finalidad de que se declarara la prescripción de los pagarés Nros. 100000839, 100001788, 100006292 y 100001811, que él otorgó a favor de esta, al tiempo que pidió la cancelación de la hipoteca que celebró para garantizar el pago, «la devolución de [sus] ahorros en la suma de $13.026.624», y condena a su favor por daños y perjuicios ocasionados.
2.2. Mediante sentencia del 17 de agosto de 2018, el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá acogió la excepción de «inexistencia del fenómeno de la prescripción de la acción cambiaria de los pagarés», y en consecuencia, negó las pretensiones; determinación recurrida en apelación por el demandante.
2.3. El 28 de febrero de 2019, en sede de alzada, el Tribunal criticado revocó la decisión recurrida y en su lugar declaró, entre otras cosas, «la prescripción extintiva de la acción cambiaria frente a la totalidad de las obligaciones contenidas en los pagarés 100000839, 100001788, 100006292 y en lo atinente al título 100001811 únicamente para las cuotas vencidas antes del 29 de septiembre de 2013»; asimismo, negó las demás pretensiones.
2.4. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de la decisión referida a espacio, habida cuenta que, aduce, el Tribunal no realizó debidamente el conteo de los términos prescriptivos del pagaré nº 100001811, pues «los tres años debió contarlos, primero desde que la demandada inició la primera demanda ejecutiva llevando a ella los cuatro pagarés;… es decir, la prescripción ya se había presentado a los tres años siguientes a la fecha 23 de octubre de 2008»; además, porque no aplicó el artículo 69 de la Ley 45 de 1990, en la medida en que «no pued[e] retrotraer o reactivar los plazos futuros declarados vencidos por el acreedor al dar aplicación de la cláusula aceleratoria».
Refirió que el colegiado tampoco valoró debidamente las probanzas allegadas al plenario, entre ellas, las que daban cuenta, de un lado, que C. había incoado demandas ejecutivas en su contra respecto de los cuatro pagarés, que fueron rechazadas; y por otra parte, en tanto efectuó «una interpretación errada a la oferta en solicitud de ayuda para lograr la venta parcial o total del predio hipoteca a esa Corporación…, cuando en ella y en toda otra instancias siempre h[a] expresado y sostenido que NO H[A] RENUNCIADO A LA PRESCRIPCIÓN GENERADA EN LOS CUATRO PAGARÉS».
2.5. Agregó que la condena por daños y perjuicios a su favor era procedente, toda vez que demostró que C. «se apropió» de sus ahorros por $13.026.624, sin tener en cuenta que, conforme a los Decretos 2349 de 1965 y 564 de 1996 en concordancia con el artículo 1328 del...
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