SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00802-00 del 20-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529213

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00802-00 del 20-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Marzo 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00802-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3483-2019


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC3483-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00802-00

(Aprobado en sesión de veinte de marzo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Fabio Suárez Cuadrado contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y Cundinamarca, trámite al que fue vinculada la Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, L. y de Familia, adscrito a esta última entidad.


ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la «CONFIANZA LEGÍTIMA», al trabajo y al mínimo vital, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, dentro de la convocatoria destinada a la conformación de la lista de auxiliares de la justicia 2019-2021 de los Distritos Judiciales de Bogotá y Cundinamarca, publicitada a través de la página web de la Rama Judicial y del Aviso DESAJ18-DS-9258 del 2 de octubre de 2018.


Exige entonces, para la protección de tales prerrogativas, que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y Cundinamarca, «incluir [su] nombre en la Lista Oficial de Auxiliares de la Justicia periodo 2019 – 2021 en los cargos para los cuales reali[zó] inscripción» (fl. 1, cdno. 1).

2. Para respaldar su queja expone en compendio, que se inscribió en la mencionada convocatoria para el cargo de «Perito Avaluador de Bienes Inmuebles, Maquinaria Pesada, de Daños y Perjuicios», aportando para tal efecto los documentos exigidos por el Acuerdo PSAA15-10448 de 2015; sin embargo, afirma, fue excluido de la lista de auxiliares de la justicia publicada mediante la Resolución No. 002 del 22 de enero de 2019, «bajo el supuesto de no haber acreditado el total de documentos que refiere [dicho] Acuerdo», ya que hacían falta las «constancia[s] de experiencia».


Asevera que en virtud de lo anterior, el 11 de febrero siguiente presentó sin suerte recurso de reposición contra dicha decisión, pues la Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, L. y de Familia adscrito al Consejo Seccional acusado, mediante resolución No. 144 del día 19 del mismo mes y año confirmó su...

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