SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55014 del 08-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529302

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55014 del 08-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 55014
Fecha08 Abril 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4599-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL4599-2019

Radicación n.°55014

Acta Extraordinaria N°36

Bogotá, D. C., ocho (08) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por W.R.C., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad, la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., la ELECTRIFICADORA ELECTROMAGDALENA S.A. E.S.P., y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, trámite al que se ordenó vincular a las demás partes e intervinientes en el proceso con radicado No.47-001-31-05-002-2010-00372-00, objeto de debate.

I. ANTECEDENTES

W.R.C., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus «derechos fundamentales constitucionales vulnerados de los artículos de la Constitución nacional (sic) de Colombia: 1, 2, 4, 5, 11, 13, 29, 46, 48, 53 y 58 cp (sic), violación directa de la Constitución, mínimo vital e indexación de todas las cantidades insolutas hasta la fecha de pago, que le asisten a mi representado», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Refiere el apoderado del accionante que, la afiliación al sistema de pensiones tiene vocación de permanencia y que, el empleador debe responder por los períodos en los cuales éste omite la afiliación del trabajador; que el derecho de un trabajador que prestó sus servicios por espacio ininterrumpido de más de 20 años continuos a un empleador, bajo los parámetros de un mismo contrato laboral, «donde parte de su vida laboral permaneció por fuera de la cobertura del ISS hoy Colpensiones, tiene derecho al pago de las cotizaciones no realizadas por la empresa Electromagdalena hoy Electricaribe para el reajuste pensión de vejez».

Que la empresa Electromagdalena hoy Electricaribe, de acuerdo con los períodos omitidos con el salario promedio devengado por el tutelante durante la vida laboral, debe pagar las cotizaciones correspondientes, según la historia laboral emitida por Colpensiones, con el respectivo cálculo actuarial, el cual deberá tener en cuenta el Decreto 1887 de 1994, la fecha de nacimiento del tutelante y los salarios por él percibidos entre el 11 de julio de 1983 y el 31 de agosto de 2003.

Agregó que, «La pensión del tutelante fue reconocida por la resolución N° 121391 del 3 de junio de 2013 y efectiva a partir del 1 de julio de 2013 por Colpensiones, donde se debe modificar el ingreso base de liquidación para re liquidar (sic) las pensiones de vejez con el salario promedio devengado y las cotizaciones no canceladas por E. y Electricaribe, aplicando las facultades ultra y extra petita».

Que Electricaribe, se comprometió a la sustitución patronal de todas las obligaciones laborales, legales y extralegales, de conformidad con las normas laborales aplicables, respecto de los trabajadores y pensionados (como lo reconoció el liquidador de Electromagdalena en comunicación de fecha 28 de agosto de 1998), a partir del 16 de agosto de 1998, con base en el convenio de sustitución patronal legalizado en la escritura pública No 2636 de la Notaría 45 de Bogotá, del 4 de agosto de 1998.

Que los salarios devengados por el trabajador R.C., desde 1987 hasta el año 1998, fueron superiores a los liquidados por la entidad, y que la electrificadora del M., no le canceló el IVM al ISS, durante tres meses de 1995, un trimestre en 1997, seis mensualidades en la anualidad de 1998, y un bimestre de 1999, además de omitir el mismo pago, por $6.000 mensuales de una prima técnica, entre los años 1984 y 1986; todo lo anterior, de acuerdo con la convención colectiva de trabajo, que especifica que todo lo devengado por el trabajador en dinero o especie, constituye salario para liquidar prestaciones sociales, y por lo tanto los aportes de IVM se deben hacer con el salario promedio y no con el básico.

Acotó además que, la última convención vigente es la de 1998, entre Electromagdalena y Sintraelecol, por la sustitución patronal con Electricaribe, ya que no se ha firmado una nueva, solo actas de acuerdo, y que el tutelante, «en el agotamiento gubernativo y con la presentación de la demanda laboral, aportó con los anexos de la demanda ordinaria laboral, arrimó todas las pruebas que están en esta acción de tutela, que fueron copiados del proceso ordinario laboral que reposa en el juzgado de origen, para que los jueces laborales hubieran concedió (sic) el reajuste del IVM desde el año 1983 hasta el año 1998, con salario promedio devengado por el tutelante, para re liquidar la pensión de vejez con los salarios promedios devengados en Electromagdalena».

Con base en lo narrado, formula las siguientes pretensiones:

l. Ordenar tutelar al accionante todos los derechos fundamentales deprecados en esta acción.

II. Ordenar conceder al tutelante todos los derechos fundamentales de los artículos de la constitución política: 1, 2, 4, 5, 11, 13, 23, 29, 46, 48 y 53 C.P, violación directa de la Constitución y el mínimo vital.

III. Ordenar como consecuencia de lo anterior, conceder al tutelante todas las pretensiones en materia laboral incoadas en la demanda laboral que reposa en el juzgado de origen en calidad de pensionado de Colpensiones y ex trabajador de Electromagdalena y Electricaribe.

IV. Ordenar a C. re liquidara la pensión de vejez reconocida al tutelante por la resolución NO 121391 del 3 de junio de 2013 y efectiva a partir del 1 de julio de 2013 por Colpensiones, donde se debe modificar el ingreso base de liquidación para re liquidar la pensiones de vejez, donde los aportes se hagan con el salario promedio anual devengado por el tutelante y con el pago de las cotizaciones no canceladas por E. y Electricaribe durante la vida laboral, junto con la indexación.

V.O. a C. iniciar el cobro judicial a La empresa Electrificadora del Caribe S.A -ESP, del pago del reajuste de los aportes del riesgo de IVM mensual del tutelante, con salario promedio devengado por él desde el año 1983 hasta el año 1998 con E. y cancelarlo al fondo de pensión del ISS hoy Colpensiones con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

VI. Ordenar reajustar el pago del IVM con base en los salarios promedios devengados por el tutelante, desde el 1 1 de julio de 1983 hasta el 15 de agosto de 1998, en forma indexada para el reajuste de la pensión de vejez. Porque el riesgo de IVM, cancelado por E. lo hizo con salario básico y no con salario promedio devengado por el tutelante como lo indica el artículo séptimo de la convención de Electromagdalena de 1981 vigente en la convención de Electricaribe para liquidar prestaciones sociales y pensión y no modificado por la ultima convención pactada en el año 1998.

VII. Ordenar en contra del demandado Colpensiones y a favor del tutelante, I. todas las cantidades insolutas pagadas por los empleadores Electromagdalena hoy Electricaribe del tutelante de acuerdo a la fórmula del Consejo de Estado para actualizar el IPC de la cantidad insoluta y re liquidar la pensión de vejez desde el 18 de noviembre de 2010 a la fecha de pago.

VIII. Ordenar al ISS hoy COLPENSIONES reajustar el valor del IVM de todas las semanas cotizadas para la pensión de vejez desde el 11 de Julio de 1983 hasta el 15 de agosto de 1998.

IX. Ordenar al ISS hoy COLPENSIONES, reajustar la primera mesada de la pensión de vejez indexando todos los aportes adicionales del IVM desde 1 1 de julio de 1983 hasta el 15 de agosto de 1998 para la pensión de vejez del tutelante.

X. Ordenar al ISS hoy COLPENSIONES cobrar a la Electrificadora del Caribe el aporte no cancelado del IVM al ISS hoy Colpensiones por el tutelante, en el año 1999 en los meses: agosto y septiembre.

XI. Ordenar al ISS hoy COLPENSIONES cobrar a la Electrificadora del Caribe el aporte no cancelado del IVM al ISS hoy Colpensiones por el tutelante por la prima técnica devenqada por el tutelante con la empresa Electromaqdalena, desde el año 1984 hasta el mes junio de 1986. a razón de la suma de $ 6.000 mensuales, que no fueron incluidos para el pago de la cotización del aporte de IVM al ISS por E.. "Comunicación D.P.01 02-84 del 6 de febrero de 1984, donde se adiciona el salario básico con una prima técnica de $ 6.000 mensuales, como jefe de generación de la Agencia El Banco Magdalena".

XII. Ordenar al juzgado segundo laboral del circuito de Santa Marta modificar la sentencia judicial de primera instancia, donde no incluyó todos los IVM no cancelados por E. y Electricaribe desde el 1 1 de julio de 1983 hasta el año 1999, para re liquidar la pensión de vejez por Colpensiones a favor del tutelante.

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