SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83735 del 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529409

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83735 del 03-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4877-2019
Número de expedienteT 83735
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Abril 2019

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL4877-2019

Radicación n.° 83735

Acta nº 12

Bogotá, D. C., tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por C.M.M.B., contra la decisión proferida el 12 de febrero de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

C.M.B. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, «familia, defensa y contradicción y vida en condiciones dignas», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas en el marco del proceso de simulación absoluta con radicado 2013-00339, que inició en su contra y de su señor padre J.A.M. (q.e.p.d.), el señor J. de J.G..

Afirmó que mediante escritura pública No. 2746 de 12 de octubre de 2010, adquirió el derecho de dominio sobre una casa de habitación de 560 m2, producto de la compraventa que hiciese a su progenitor por valor de $156.560.000; que su padre solicitó un préstamo al señor J. de J.G. a efectos de pagar lo adeudado por concepto del impuesto predial de dicho inmueble; que con posterioridad al negocio jurídico referido, el señor «J. de J.G., amigo para ese entonces de mi señor padre, presentó, junto a mi compañero sentimental y a mi persona, oferta de compra por 3 locales comerciales que hacen parte del inmueble adquirido», por lo que suscribieron contrato de compraventa el 21 de agosto de 2012 de los tres locales comerciales, sin embargo en la fecha señalada para la protocolización del mismo, no se presentó el promitente comprador.

Informó que “en el mes de noviembre de 2013, el señor J. de J.G., (…) presentó demanda ordinaria de simulación (…)” en la que pretendió “que se declarara simulado de forma absoluta el contrato de compra y venta celebrado entre mi señor padre y la suscrita[…]”, además “para legitimar su interés para accionar, exhibió una letra de cambio por valor de $160.000.000, suscrita el 5 de junio de 2010, a cargo de mi señor padre, J.A.M.U..”

Indicó que el proceso verbal de declaratoria de simulación absoluta se llevó a cabo en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de oralidad de Cúcuta, en donde presentó oposición a cada uno de los hechos que sustentaban las pretensiones del demandante. No obstante el órgano judicial de instancia decidió declarar absolutamente simulado el contrato de compraventa celebrado entre los demandados.

Aseveró que dicho juzgado declaró sin prosperidad las excepciones formuladas, y declaró absolutamente simulado el contrato de compraventa, por lo que recurrió tal proveído, alegando que se desatendieron de manera irrazonada los elementos probatorios ofrecidos por la demandada, otorgando credibilidad a los hechos «falaces planteados por el señor G...»., pues en su sentir se hizo una defectuosa valoración de los elementos de prueba, obviando el hecho de que el demandante ni siquiera acudió a las audiencias de práctica de pruebas.

Señaló que el juez de segunda instancia desestimó los argumentos que sustentaron el recurso de apelación, dando credibilidad a los expuestos por el Juzgado para decretar simulado el contrato; justificando los motivos por los cuales el A-quo no dio valor a los elementos de prueba allegados por esta parte demandada”; que contra esa providencia interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido en un principio por el Tribunal, pero la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, mediante auto del 23 de mayo de 2018 declaró prematuro el pronunciamiento del tribunal al conceder el aludido recurso; que en proveído del 18 de julio de 2018, fue denegado el recurso extraordinario, decisión contra la cual se interpuso queja, declarándose bien denegado el mismo.

Por lo anterior la accionante solicitó que:

“[…] SE DECRETE LA NULIDAD DE LA ACTUACIÓN PROCESAL SURTIDA POR EL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE ESTA CIUDAD Y POR LA HONORABLE SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA DE CÚCUTA.

[…] SE ORDENE AL JUZGADO (…) REHACER TODA LA ACTUACIÓN, EXAMINANDO DE MANERA DETALLADA CADA UNO DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA ALLEGADOS POR LA PARTE DEMANDADA.” (Mayúsculas dentro del texto original) (fols 121 a 129)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 30 de enero de 2019 se admitió la acción de tutela, y se procedió a notificar a las partes y terceros intervinientes dentro del proceso verbal radicado 54001310300420130033900, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, la titular del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta manifestó que, lo pretendido por la accionante a través del mecanismo constitucional es poner en consideración asuntos ya abordados, por lo que solicitó se negara el amparo deprecado, por no haber vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante.

Por su parte, J. de J.G. pidió negar el amparo constitucional impetrado, por no configurarse ninguna vía de hecho en el trámite del proceso de simulación que cursó en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta, decisión confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de esa misma ciudad. (fls.195 a 198)

Surtido el trámite correspondiente, la Sala de Casación Civil de esta Corporación en sentencia del 12 de febrero de 2019, negó la protección solicitada, al considerar que no se incurrió en la anomalía que se enrostra a la autoridad convocada, toda vez que su decisión está sustentada en una postura respetable, asentada en ejercicio de las atribuciones legales y constitucionales que le corresponden.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión primigenia, la accionante la impugnó. Adujo no estar de acuerdo con lo resuelto por el juez de tutela de primera instancia pues “la errada valoración probatori[a] de los elementos de prueba allegado[s] al proceso tramitado en mi contra, es la causa del perjuicio grave ocasionado; por lo que al configurarse estas vías de hecho, es clara la procedencia el amparo solicitado.

(…) no comparto la posición adoptada por la Honorable Sala de Casación Civil en el fallo de tutela emitido, respecto a considerar necesario negar el amparo invocado por considerar que no se da cumplimiento a las exigencias requeridas para atacar una decisión judicial que a todas luces, tal y como ocurre en el caso objeto de estudio, se vislumbran vías de hechos que sin duda alguna transgreden el derecho fundamental no solo los mencionados en el líbelo tutelar, sino a un debido proceso. (fols 233 a 238)

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de...

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