SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00036-00 del 14-02-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 14 Febrero 2019 |
Número de expediente | T 1100102030002019-00036-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC1512-2019 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC1512-2019
Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00036-00
(Aprobado en sesión de trece de febrero de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la acción de tutela promovida por C.C.M. de H. en contra de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y contradicción, igualdad ante la ley, «prevalencia del derecho sustancial», «precedente jurisprudencial» y del principio de legalidad, que dice vulnerados por la autoridad accionada (folio 1, cuaderno 1).
Solicita, en consecuencia, se deje sin efecto «parcialmente la sentencia proferida…», así como la «inscripción de la presente declaración de pertenencia reconocida en favor de los señores J.G.H. y otros…», la «diligencia de entrega real y efectiva del inmueble rural Las Nubes…», la «asesoría y trámites necesarios para obtener el subsidio de vivienda y el subsidio integral de tierras ordenada», la «cartera de pasivo financiero que integran los solicitantes Joaquín González Hinojosa y otros con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causada entre la fecha del presunto hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras», la «orden para que las supuestas víctimas Joaquín González Hinojosa y otros ingresen sin costo alguno y su respectivo grupo familiar a los programas de formación y capacitación técnica desarrollado por el SENA» y «la declaración en que los señores Joaquín González Hinojosa y otros adquirieron por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio el inmueble rural denominado Las Nubes…» (folio 32, cuaderno 1).
Además que se ordene «la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-23084 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar el inmueble rural denominado Las Nubes…, a nombre del causante B.M.H.M., tal como su inicio desde el año de 1974», la «restitución del predio Las Nubes a la masa sucesoral perteneciente al causante B.M.H.M., para que dicho patrimonio se disponga conforme al trámite del proceso de sucesión» y la «indemnización y costas tal como lo prevé el artículo 25 del Decreto 2591…» (folios 32 y 33, cuaderno 1).
2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:
2.1. La Comisión Colombiana de Juristas presentó, en representación de J.G.H., E.M.D.O., M.J.G.O., J.J., R.E., C.J., A. y Wildon Enrique Daza González, solicitud de restitución y...
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