SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002018-00488-01 del 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529541

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002018-00488-01 del 14-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002018-00488-01
Fecha14 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1526-2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC1526-2019

Radicación n° 05001-22-03-000-2018-00488-01

(Aprobado en sesión de trece de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero del de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 5 de diciembre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por E.C.M. contra el Juzgado 2° Civil del Circuito de Ejecución de esa ciudad, la Secretaría de Tránsito y Transporte, y la Policía Nacional, ambos de Guarne (Antioquia), a cuyo trámite fueron vinculados la Alcaldía Municipal, el C. de la Policía Nacional de Antioquia, las partes e intervinientes del proceso objeto de queja.

ANTECEDENTES

1. El accionante, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, al mínimo vital y al trabajo, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.

Solicitó, entonces «la entrega del vehículo de placas WCP-398, Marca KENWORTH, Línea T800, CC 15000, Color AMARILLO, # Motor 79684660, # Chasis 720109, en las mismas condiciones físicas y funcionales en que fue retenido ilegalmente» (folio 8, cuaderno 1).

2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

2.1. Bancolombia S.A. promovió proceso ejecutivo contra E.C.M., E.d.S.P.C. y Á.C.C. a fin de recaudar las obligaciones contenidas en unos pagarés; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 11 Civil del Circuito de Medellín, autoridad que el 27 de octubre de 2016 ordenó seguir adelante con la ejecución y decretó la venta en pública subasta del vehículo WCP-398.

2.2. Anotó el tutelante que el 9 de noviembre de 2018 la Policía de Tránsito y Transporte de Guarne «inmoviliz[ó]» el automotor referido a espacio, esto, «sin orden de allanamiento, sin facultad o competencia para hacer el secuestro… violentando el debido proceso en las actuaciones judiciales o administrativas».

2.3. Refirió que «nunca había sido debidamente notificado de la existencia del proceso ejecutivo» seguido en su contra, sin embargo, acudió al estrado judicial encausado, encontrando que «los despachos comisorios iban dirigidos a la Secretaría de Movilidad de Envigado, la Secretaría de Movilidad de Medellín, y al Alcalde de la ciudad de Medellín, quienes tenías las facultades legales, hasta para allanar si fuera necesario», razón por la que los accionados vulneraron el debido proceso.

2.4. Agregó que padece de «leucemia promielocitica aguda», enfermedad que le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 33.18% y le «impidió» cumplir con sus obligaciones crediticias; además que el automotor «es su único ingreso… para su mínimo vital y la de su grupo familiar», por lo que solicita le sea «restituí[do]», máxime cuando fue inmovilizado por una autoridad que, a su parecer, no estaba comisionada para tal fin.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. El Juzgado 2° Civil del Circuito de Ejecución de Medellín refirió que el 23 de septiembre de 2015 el despacho de conocimiento decretó el embargo del vehículo con placas WCP398, el que fue debidamente inscrito, y luego, señaló como secuestre a la sociedad Gerenciar y Servir S.A.; que el 13 de noviembre de 2018 la Policía Nacional - Dirección de Tránsito y Transporte de Antioquia le informó la captura del automotor, el cual estaba a disposición en un parqueadero autorizado; que el día 26 siguiente manifestó impedimento para continuar conociendo del asunto, habida cuenta que le compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación a fin de investigar las presuntas manifestaciones realizadas por el accionante en la diligencia de aprehensión (folio 103, cuaderno 1).

2. La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional anotó que no vulneró las prerrogativas invocadas, habida cuenta que inmovilizó el vehículo «por tener a la fecha solicitud vigente de orden judicial»; que lo pretendido por el actor es competencia de la autoridad judicial (folios 106 a 109, cuaderno 1).

3. Bancolombia S.A. instó la improcedencia del resguardo por incumplir con el presupuesto de subsidiariedad, en la medida en que el actor cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para exponer lo que por esta vía excepcional pretende; que no quebrantó las garantías del gestor, pues las actuaciones adelantadas se realizaron conforme a la normatividad aplicable al caso concreto; que actualmente cedió el crédito a R.S., que está pendiente de aceptación por el Juzgado (folios 116 y 117, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo constitucional denegó el amparo al encontrar insatisfecho el requisito de subsidiariedad pues, de un lado, frente a la diligencia realizada por la Policía Nacional, el estrado judicial no se ha pronunciado de fondo a fin de atender el informe rendido por dicha autoridad; y por otra parte, porque el gestor no ha realizado ninguna petición formal ante el fallador natural para exponer lo que por esta vía supralegal se duele (folios 126 a 131, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La presentó la parte accionante reiterando los argumentos consignados en el libelo introductor, a los que adicionó que si bien la salvaguarda «es presurosa… [lo cierto] es que el medio más efectivo y que respeta los principio de igualdad, economía, celeridad, moralidad y eficacia de la administración de justicia… como medio transitorio» (folios 136 a 138, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86...

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