SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002019-00088-01 del 30-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529560

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002019-00088-01 del 30-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6865-2019
Número de expedienteT 7600122030002019-00088-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Mayo 2019


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC6865-2019

Radicación n.° 76001-22-03-000-2019-00088-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de abril de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, en la acción de tutela promovida por S.G.D. contra los Juzgados 1° Civil del Circuito y 4° Civil Municipal, ambos de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La actora reclamó la protección de los derechos al debido proceso, a la vivienda digna y a «su condición de especial protección constitucional por ser madre cabeza de familia», que adujo conculcados por las autoridades acusadas.


Solicitó, entonces, revocar los autos de i). 22 de enero de 2018 con el que el despacho del circuito confirmó la negativa a decretar la nulidad del proceso; ii). 13 de diciembre de 2018 mediante el cual el Juzgado municipal negó la segunda solicitud de anulación impetrada; y iii). 6 de noviembre de 2018 a través del cual el ad quem confirmó la negativa a la solicitud incidente de regulación y/o pérdida de intereses (folios 50 y 51, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. AV Villas S.A.1 promovió proceso ejecutivo con garantía real contra S.G.D., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 9° Civil Municipal de Cali, que libró mandamiento de pago, y luego de notificar a la convocada y vencido el término para excepcionar sin que lo hiciera, ordenó seguir adelante con la ejecución.


2.2. Remitido el expediente al Juzgado 4° Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali, a fin de continuar con el trámite respectivo, al actora solicitó la nulidad de todo lo actuado, al considerar que el título base de recaudo se diligenció sin instrucciones y sin atender el acuerdo de reestructuración al que había llegado con la entidad financiera; el 17 de julio de 2017 tal petición fue rechazada de plano; confirmada, en sede de alzada, el 22 de enero de 2018 por el Juzgado de circuito accionado.


2.2. Luego, la actora propuso incidente de regulación y/o pérdida de intereses, al considerar que no se realizó debidamente el cálculo de los intereses, pues se debe hacer en periodos de 30 días, no «de 30 y 31 días como se observa en el movimiento histórico», por lo que deduce «la reestructuración del crédito efectuada fue ilícita y errada»; empero, tal solicitud fue rechazada por haberse presentado fuera de la oportunidad establecida para tal fin; determinación confirmada, el 6 de noviembre de 2018, por el ad quem.


2.3. Posteriormente, la tutelante reiteró la solicitud de nulidad por las falencias en el diligenciamiento del título, pues considera que «en la solicitud de reestructuración que hi[zo] con el banco pactó que el crédito tendría una ampliación del plazo a 240 cuotas», sin embargo, el pagaré dice que son 119, situación que va en «contravía del acuerdo de reestructuración»; el 11 de diciembre de 2018 el estrado municipal la rechazó de plano; decisión que fue apelada, sin que para la fecha de presentación de la salvaguarda exista pronunciamiento en segunda instancia.


2.4. El 11 de diciembre de 2018 se adelantó la diligencia de remate, donde el inmueble se adjudicó a un tercero.


2.5. Por vía de tutela se duele la quejosa, en síntesis, de las decisiones referidas a espacio, pues, a su parecer, las nulidades impetradas deben salir avante, en la medida en que son constitucionales, pues el banco incumplió el acuerdo de reestructuración con el diligenciamiento del pagaré objeto de recaudo, toda vez que no tuvo en cuenta la solicitud de ampliación de las cuotas; además porque desatendió el requisito señalado en el artículo 20 de la Ley 546 de 1996.


2.6. Refirió que el incidente de regulación y/o pérdida de intereses fue presentado en tiempo, porque si bien existe orden de seguir adelante con la ejecución, dicha actuación no terminó el proceso ejecutivo, por lo que tal solicitud debe tramitarse.


2.7. Agregó que es madre cabeza de hogar, que el inmueble objeto de remate es «el techo que tiene para vivir con [su] hija menor y [su] nieta, quienes dependen económicamente de [ella]; además que el atraso en el pago del crédito hipotecario obedeció a sus problemas de salud para el año 2012, entre ellos, porque «estu[vo] en estado de coma en una Unidad de Cuidados Intensivos durante 15 días con muerte clínica».


3. El Tribunal, en auto de 3 de abril de 2019, resolvió admitir la tutela contra los estrados judiciales, vincular a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja; asimismo, dispuso remitir por competencia a los juzgados municipales de Cali, la acción dirigida contra el Banco AV Villas S.A. tras considerar la actora que la entidad financiera no había dado respuesta de fondo a sus peticiones (folio 339, cuaderno 1).



LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. Fiduciaria de Occidente S.A., en calidad de cesionaria del crédito, instó la improcedencia del resguardo al considerar que las decisiones censuradas no lucen arbitrarias; que el juzgado libró mandamiento de pago al encontrar que el título base de ejecución contenía una obligación clara, expresa y...

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