SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106434 del 12-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP12548-2019 |
Fecha | 12 Septiembre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 106434 |
Jaime Humberto Moreno Acero
Magistrado ponente
STP12548-2019
Radicación n° 106434
Acta 236.
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Asunto
Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante B.C.T.M., frente al fallo proferido el 16 de julio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., mediante el cual declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de la República, trámite al que fueron vinculados los Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y B., quienes han intervenido al interior de la causa radicada con el nº 11001-600015-2015-08537.
Hechos y Fundamentos de la Acción
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones del demandante, fueron reseñados A quo constitucional de la forma como sigue:
B.C.T.M. – interno en el EPAMS d B. – expuso que el pasado 4 de junio solicitó al Juez 24 de Ejecución de Penas de Bogotá el traslado del expediente con radicado N° 11001-6000-015-2015-08537-00 a los juzgados homólogos de B. y eso aún no había sucedido.
Fallo Recurrido
La Sala Penal del Tribunal Superior de B., en la sentencia descrita, declaró improcedente por hecho superado el amparo invocado. Ello, tras considerar que el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en auto de 13 de junio de 2019, remitió por competencia a los homólogos de la capital de Santander las diligencias con radicado n° 11001-600015-2015-08537. Dicho envío fue materializado el siguiente 4 de julio, según lo informado por el Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta última ciudad.
Impugnación
Fue presentada por el accionante, quien no exteriorizó los motivos del disenso.
Consideraciones
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto refuta la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación.
El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al declarar improcedente por hecho superado el amparo invocado por B.C.T.M., pues dispuso que el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el curso del presente procedimiento, remitió por competencia el asunto radicado con n° 11001-600015-2015-08537 a los homólogos de la capital de Santander.
Revisado minuciosamente el expediente contentivo de este procedimiento constitucional, se percibe que la referida autoridad judicial accionada, el 13 de junio de 2019, es decir, antes de la presentación de la queja constitucional, satisfizo la pretensión del demandante: enviar la aludida causa a sus homólogos de B.. Pues, en el expediente está acreditado que la demanda de tutela fue interpuesta el 28 de idénticos mes y año[1]; y la señalada carpeta fue facilitada por el citado fallador singular en la...
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