SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106452 del 12-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529613

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106452 del 12-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106452
Fecha12 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12668-2019




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente




STP12668-2019

Radicación n.° 106452

Acta 236



Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)


ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por Nury Juliana Morantes Ariza, Subdirectora de Defensa Judicial Pensional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones de la Protección Social UGPP–, en contra de la sentencia proferida el 10 de julio de 2019 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante la cual negó la tutela interpuesta en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado 4º Laboral del Circuito, ambos de Cúcuta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite fueron vinculados Ismenia Castellanos de P. y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional –FOPEP–.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] La entidad accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en conexidad con el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito inaugural y de los documentos aportados al plenario se extrae que, J.D.C. adquirió su status de pensionado el 15 de mayo de 1987; que la extinta CAJANAL le reconoció la pensión de jubilación mediante resolución 1183 de 23 de enero de1989; que solicitó la reliquidación de aquel derecho, sin embargo, mediante resolución de 31 de agosto de 2010 se le negó, al aducir que no aportó «nuevos elementos de juicio».


Conforme a lo anterior, el actor en compañía de M. de los Ángeles Espinel y A.M.C., instauraron demanda ordinaria laboral en contra de CAJANAL con el fin de que se les reconociera y pagara el valor de la pensión «dejada de percibir correspondiente a la liquidación de la misma, teniendo en cuenta los factores salariales no incluidos», asunto que le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta.


Que mediante sentencia de 18 de marzo de 2011, el juzgador ordenó pagar a J.D.C. desde el 2 de enero de 1990 tanto la indexación como intereses moratorios sobre el reconocimiento pensional, la cual fue adicionada el 18 de mayo de 2011; que se «negó la concesión del grado jurisdiccional de consulta» en favor de la UGPP, quien tomó el pago del pasivo pensional de las cajas del sector público del orden nacional, entre las cuales se encontraba CAJANAL.


Como consecuencia de lo anterior, el antes citado inició proceso ejecutivo el cual fue conocido por el mismo juzgador, despacho que con auto de 28 de octubre de 2014 libró mandamiento de pago, por las condenas impuestas en la sentencia y por decisión de 12 de julio de 2017 se aprobó la liquidación del crédito.


Que, el ahora ejecutante falleció el 8 de julio de 2015, motivo por el cual la UGPP reconoció el pago de la pensión de sobrevivientes en un 100% a I.C. de P. con resolución 04806 de 5 de febrero de 2016.


La UGPP interpuso solicitud de nulidad por violación al debido proceso al no haberse concedido de oficio el...

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