SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002019-00006-01 del 14-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529708

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002019-00006-01 del 14-03-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Marzo 2019
Número de expedienteT 1300122130002019-00006-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3268-2019

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente

STC3268-2019
Radicación n° 13001-22-13-000-2019-00006-01

(Aprobado en sesión de trece de marzo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintitrés de enero de dos mil diecinueve por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la acción de tutela promovida por W.P.H. y coadyuvada por B.P. de la Rosa, , N.P.G., Juan Andrés Pacheco Guerrero, C.R.P., Luis Pacheco Colón y C.P.G. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, trámite al cual se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.

I.' ANTECEDENTES
A. La pretensión

El extremo actor solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libre locomoción y

trabajo, que estiman vulnerados por la autoridad judicial accionada porque decidió decretar una medida cautelar innominada que les restringe la navegabilidad, el tránsito y el parqueo de embarcaciones de un afluente de agua de uso público, situación que además de ser discriminatoria, afecta gravemente sus actividades agrícolas y pesqueras, de las que derivan el sustento diario para sus familias. [Folios 1 y 2 c.1].

En consecuencia, pidieron dejar sin efectos el auto del 05 de abril de 2018 y, en su lugar, se levanten las medidas cautelares decretadas.

B. Los hechos

El 31 de agosto de 2009, J.L.P., en su condición de empleado de Cementos Argos S.A., solicitó apoyo a la Inspección de Policía de Santa Ana-Barú, aduciendo invasión por parte de la familia P.. [Folio 22, c.1]

El 3 de septiembre siguiente, se llevó a cabo la diligencia de desalojo. [Folio 22, c. 1]

A solicitud de los reclamantes, el 24 de junio de 2010, la Inspección de Policía de S.A.B., revocó la orden de apoyo policivo y ordenó «... que las cosas volvieran al estado en que se encontraban antes de la práctica de la diligencia de fecha 3 de septiembre de 2009.» [Folio 22, c.11

Inconforme, Cementos Argos S.A. interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. [Folio 22, c.1]

encontraban antes de la práctica de la diligencia de fecha 3 de septiembre de 2009.» [Folio 22, c.1]

Inconforme, C.A.S. interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. [Folio 22, c.1]

El 16 de julio de 2010 se dispuso mantener incólume la determinación censurada. La impugnación secundaria fue declarada inadmisible. [Folio 23, c. 1]

El 28 de junio de 2011, se adelantó "la diligencia para volver las cosas a su estado anterior." [Folio 23, c.1]

El 13 de septiembre de 2011, la Inspección de Policía mencionada admitió la querella por perturbación a la posesión, presentada por Cementos Argos S.A. contra los tutelantes y otros. [Folio 23, c.1]

El 6 de octubre de 2011, se practicó inspección ocular con intervención de peritos al predio reclamado. [Folio 23, c. 1]

El 3 de marzo de 2017, la Inspección niega el amparo a la posesión de la querellante. [Folio 23, c.1]

Inconforme, la sociedad actora presentó recurso de apelación. [Folio 23, c.11

El 23 de octubre de 2017, el Secretario del Interior y Convivencia Ciudadana de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, revocó parcialmente la decisión de su inferior, para en su lugar «...DENEGAR las pretensiones de la solicitud de apoyo policivo y/ o de la reforma de la querella, ante la ausencia del supuesto de hecho de


la perturbación ilegítima o extralegal, por parte de los querellados...» [Folios

22-30, c.1]


12. El 30 de noviembre

2017, Grupo Argos S.A.

Presentó demanda de reivindicación-contra E.P.P., B.P. de la Rosa, N.P.G., Juan Andrés Pacheco Guerrero, W.P.H., L.P. y C.P.G..

El 2 de marzo de 2018, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Judicial de Cartagena, admitió a trámite el asunto.

El 3 de octubre de 2018, La Dirección General Marítima del Ministerio de, Defensa Nacional, libró comunicación a través de la cual.. informó al apoderado de los aquí reclamantes que esa institución es la encargada del

«...control y vigilancia de las áreas marítim.ap. y costeras bajo su jurisdicción, y en este sentido, se tiene que en [la Ciénega de los Vásquez Barúj no existe ningún tipo de restricción para el tránsito de las embarcaciones en el mencionado espejo de agua.» [Folio 32,. c.1]

El 23 de octubre de 2018, el Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad de

Cartagena, decretó «medida de protección contentiva de que la empresa Argos S.A. o cualquiera de sus filiales o dependencias subcontratadas incurran en actos perturbatorios a la, posesión que en la actualidad tienen y mantienen las víctimas en este asunto.». [Folios 14-15, c.1]

En la misma providencia accedió a decretar las

medidas cautelares innominadas consistentes en ordenar la restricción para que ingresen nuevos ocupantes al predio, y de ordenar a los demandados para que se abstengan de realizar mejoras y/o nuevas construcciones y/o implementar nuevos cultivos en el área objeto del



proceso, así como abstenerse los demandados de utilizar el área que linda

con la Ciénega de los V. Para el comercio marítimo y/ o parqueo de motonaves...» [Folios 5-13, c. Corte]

C. El trámite de la instancia

1. La Sala Civil-Familia del Distrito Judicial de Cartagena decidió admitir la demanda de referencia por auto del 16 de enero de 2019, en el cual también ordenó la vinculación de Grupo Argos S.A., los demandados del proceso ordinario, la Capitanía de Puerto de Cartagena de Indias (DIMAR), la Personería Distrital de Cartagena (Delegado de Comunidades), la Procuraduría Provincial. de Cartagena (Delegado de Asuntos Étnicos), el Consejo Comunitario de la Unidad Comunera de Santana Barú y la Junta de Acción Comunal Comunera de Santana Isla Barú. [Folios 39 a 40 c. 1].

2. La Juez Tercera del Circuito de Cartagena rindió informe sobre el trámite del expediente cuestionado y se opuso a todas las pretensiones del actor y sus coadyuvantes.

En su criterio, la solicitud110 cumplía con el requisito de la subsidiariedad, en el entendido que el accionante no recurrió el auto del 5 de abril de 2018. Además, indicó que todas las actuaciones desplegadas "se han ceñido a los parámetros legales y jurisprudenciales, y se han dictado con observancia plena de los derechos y garantías constitucionales" [Folios 52 a 53 c.1].

Los demandados dentro del proceso ordinario radicaron un
escrito coadyuvando las pretensiones de la tutela. En esa
oportunidad, se pronunciaron sobre los hechos que dieron

origen al trámite ordinario y el contenido de las medidas cautelares ordenadas que, en su sentir, son violatorias de sus derechos fundamentales.

Respecto a la restricción del ingreso de nuevos ocupantes al predio dijeron que era violatoria de sus derechos fundamentales, en el entendido que quienes allí habitan son todos miembros de la familia P., familia que ha explotado el terreno desde hace 50 arios

Sobre la prohibición de realizar mejoras y/o nuevas construcciones y/o implementar nuevos cultivos en el área objeto del proceso afirmaron que, viola su derecho al trabajo debido a que de allí se derivaba él sustento de los miembros de la familia P..

En relación con la orden de abstenerse de utilizar el área que linda con la Ciénega de "Los V." para el comercio marítimo y/o parqueo de motonaves indicaron que era una violación al Debido Proceso porque la autoridad accionada desbordó su competencia, pues la DIMAR es quien tiene la prerrogativa de reglamentación sobre el tránsito de vehículos acuáticos. Así mismo, se manifestó que en la referida C. atracan diversos tipos de embarcaciones por ser un punto neurálgico para el turismo, de lo .que coligieron que la medida genera una discriminación injustificada respecto a la familia P..

A su turno, el Grupo Argos S.A. también se pronunció...

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