SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002019-00059-01 del 30-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529780

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002019-00059-01 del 30-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1700122130002019-00059-01
Fecha30 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6796-2019


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC6796-2019
Radicación n° 17001-22-13-000-2019-00059-01 (Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 29 de abril de 2019 mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales negó la acción de tutela interpuesta por G.A.G.R., quien actúa en nombre propio y representación de sus hijos XXX1 y M.G.A., contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de V.M., el Defensor y el Procurador de Familia y Á.M.G.R..


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la salvaguarda de los derechos fundamentales a una vida digna, mínimo vital, familia, de los niños y educación, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada dentro del trámite del proceso ejecutivo de alimentos adelantado en su contra por Á.M.G.R. (radicado 2019-00053-00).


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, lo siguiente:


2.1. En el asunto de marras se dispuso la retención del 35% de la totalidad de su salario y «no del 50% de [su] salario como lo expresa la norma, es decir, [su] salario es de $1.656.000 y [le] están descontando $579.600 y consider[a] debería ser $289.800».


2.2. Sostuvo, que la demandante ya cumplió la mayoría de edad, se encuentra laborando y efectúa aportes a seguridad social.


2.3. Afirmó, que «no cuent[a] con los medios económicos para pagar un abogado y por tanto [se dirigió] a un amigo abogado para que realizara la respuesta al ejecutivo de alimentos, teniendo el infortunio que no generó la respuesta adecuada con toda la información suministrada por [él], porque es claro que en el fallo proferido por el Juzgado Primero de Familia, se tiene desconocimiento que [tiene] un hijo menor de edad, y que a pesar de que [su] hijo M.G.A. estudia, depende económicamente de [él], pues es tan fehaciente la información que le generó que [su] hijo está afiliado por [su] seguridad social y que tampoco ha sido tenido en cuenta por dicho juzgado la información correcta con lo que respecta a [sus] demás gastos de manutención familiar».


2.4. Manifestó, que «en vista a que el descuento generado estaba disminuyendo en forma ostentosa [su] salario y la manutención de [sus] gastos no la podía solventar [su] esposa tuvo que interponer ejecutivo a nombre de [su] hijo menor de edad […] y con esto el juzgado ordenó también una cuota alimentaria por valor de $502.138 y con esto se [le] han realizado descuentos hasta más del 50% de [su] salario».

2.5. Adujo, que ha acudido «de varias formas con el fin de poder dar una solución a [su] caso y fue por esto que hace aproximadamente 15 días envió un memorial de solicitud de disminución de la cuantía de retención que recae sobre [su] salario y suspensión de causación de cuota alimentaria por parte de la señora Á.M.G.R. al Juzgado Primero de Familia donde se realizó el fallo del ejecutivo sin tener respuesta a la fecha. Además solicit[ó] conciliación como requisito de procedibilidad para disminución de la cuota alimentaria, pero [su] hija no asistió y se excusa en que no le dan permiso porque está realizando la práctica de la Universidad, siendo citada nuevamente para el próximo martes 23 de abril del año en curso (anexo copia de la citación). Así las cosas consider[a] señor juez esta es la vía más expedita en resolver [su] caso pues se está afectando [su] mínimo vital, y el derecho a conservar [su] núcleo familiar el cual se está viendo comprometido por esta situación, así como también los derechos a alimentos que también lo tiene [su] hijo mayor de edad y el cual no se ha tenido en cuenta pues a pesar de ser estudiante, no labora se sostiene 100% económicamente de sus padres»


3. Pidió, en consecuencia, «[le] sea disminuida la cuantía de retención que recae sobre [su] salario a un 8% del mismo a favor de la señora Ángela Marcela Gómez Ríos; se realice una suspensión de causación de cuotas alimentarias porque se trata de hija mayor de 25 años que labora y paga sus prestaciones sociales; se tenga en cuenta los descuentos a la deuda de los ($11.784.168,50) once millones setecientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y ocho pesos con cincuenta centavos mc/te» (fls. 22-25).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


El Procurador 15 Judicial II de Familia, sostuvo que «el hecho de que en la actualidad el mismo accionante esté tramitando una diligencia de conciliación alimentaria como requisito de procedibilidad frente a su hija Ángela Marcela Gómez Ríos, indica ciertamente que la situación en la que se halla en el tiempo presente es fruto de su misma negligencia, al no haber incoado en su momento el proceso de exoneración o rebaja de cuota alimentaria, dados los cambios en las condiciones materiales de vida de ella luego del abandono de sus estudios, como en efecto él mismo lo ha asegurado».


Destacó, que «la actuación de la señora juez accionada está enmarcada dentro del ordenamiento positivo, y en tal dirección su obligación era la de decretar la medida cautelar que ya se hizo efectiva y, salvo acuerdo entre los mismos interesados, la medida debe mantenerse lo que obviamente repercute en el pedido de no prosperidad de la...

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