SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02859-00 del 11-09-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 11 Septiembre 2019 |
Número de expediente | T 1100102030002019-02859-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC12251-2019 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC12251-2019
Radicación nº 11001-02-03-000-2019-02859-00(Aprobado en Sala de once de septiembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por A.H.H. y C.R.C.P. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y los Juzgados Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá y Promiscuo Municipal de Tinjacá; trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el amparo que origina la presente queja.
ANTECEDENTES
1. Obrando en nombre propio, los accionantes reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.
2. Refieren, en resumen, que la Sala Civil Familia del Tribunal de Tunja confirmó el fallo del Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá que negó la tutela que interpusieron contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Tinjacá por dictar sentencia estimatoria en el juicio reivindicatorio en el que actúan como demandados.
Afirman que las providencias mencionadas lesionaron sus prerrogativas esenciales porque no analizaron de fondo la problemática planteada y, en cambio, le atribuyeron incuria por no invocar la prescripción adquisitiva por vía de excepción o a través de demanda de reconvención.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Tinjacá manifestó que el amparo es temerario, toda vez que, por los mismos hechos, se presentaron dos tutelas que ya fueron resueltas por los despachos accionados. Además, enfatiza que la única petición novedosa es la relativa a la acumulación de los tres procesos en que son parte los convocantes, «sin siquiera anunciar que dos de ellos, el reivindicatorio (radicación 2017-0058) y el posesorio (radicación 2017-0073) ya se encuentran terminados, (…) mientras que el tercero, el de pertenencia con radicación 2018-0070, se encuentra en el Tribunal Superior de Tunja para resolver impugnación de un fallo de tutela que negó también las pretensiones»
2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá refiere que no es viable controvertir una sentencia de tutela a través de este mecanismo, porque las decisiones del juez constitucional quedarían indefinidamente postergadas.
3. La...
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